STSJ Galicia , 3 de Abril de 2000
Ponente | MANUEL CONDE NUÑEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:2693 |
Número de Recurso | 4830/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 02/0004830/1997 (Tráfico)
EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 488/2.000 Iltmos. Sres.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER. - PTE. DON MANUEL CONDE NÜÑEZ DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA En la ciudad de A Coruña, a tres de abril de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004830/1997 (Tráfico) pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Benedicto , representado y dirigido por D. JOSE ARDAVIN GARCIA, contra Resolución Dirección General Tráfico desestimatoria R/ordinario contra otra de la Jefatura Tráfico en A Coruña, Expte. NUM000 , que impuso la sanción de multa de 40.000. - ptas. Es parte como demandada DIRECCION GENERAL DE TRAFICO representada y dirigida. por el ABOGADO DEL ESTADO La cuantía del recurso es indeterminada, con un importe de Importe Indeterminado.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 24 de marzo de 2000.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL CONDE NÜÑEZ.
Es incierto que la resolución sancionadora del expediente haya sido dictada por el Jefe de la Unidad de Sanciones, por cuanto en el expediente administrativo figura al folio 10, y con firma del Gobernador Civil, que, "vistos los expedientes que se relacionan y conforme con las propuestas de resolución formuladas por el órgano instructor, he acordado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55.2 de la Ley 30 /1992 de 26 de noviembre , imponer las sanciones que constan en la relación", entre...
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