STSJ Galicia , 30 de Marzo de 2000

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:2486
Número de Recurso1827/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

DONA MARÍA ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1827/98 MAF Ilmo. Sr. D. José Mª Cabanas Gancedo PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Manuel Dominguez López Ilma. Sra. D. Pilar Yebra Pimentel Vilar La Coruña, a treinta de marzo de dos mil. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1827/98 interpuesto por DON Constantino contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO DE VIGO siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Constantino en reclamación de REVISION DE INCAPACIDAD siendo demandado INSS-ISM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 752/97 sentencia con fecha 16 de febrero de 1998 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- Don Constantino , con D.N.I. número NUM000 , nacido el día 13.05.40 y de profesión pensionista, afiliado con el número NUM001 al Régimen Especial del Mar, fue declarado en situación de incapacidad laboral permanente, en grado total, en base a las siguientes enfermedades o lesiones: "Psicosis post-traumática con alucinaciones de tipo paranoico. El año pasado sufrió un traumatismo cráneo-encefalico con conmoción cerebral, pérdida de conocimiento y hematoma subdural con recidiva posterior en región frontal Izda rexuiriendo la e éresis con posteriores cefaleas. atrofia cortical e importante deterioro psíxuico. E.C.G. trazado deficientemente organizado. Paciente no cualificado para la realización de actividades que le rexuieran algún esfuerzo psico-físico".- 2º) Solicitó el demandante al Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de su de total en absoluta, siéndole denegada a 17.09.97 por no agravación suficiente, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, también desestimada, por idénticos razonamientos, en Resolución de 27.10.97. Los padecimientos actuales del demandante son: "56 a. Paciente xue cuadro de irritabilidad postraumática ni ática, sobre una situación de atrofia cerebral y deterioro de funciones superiores con cuadros de psicosis paranoide con ocasionales delirios.- Utiliza pañales de incontinencia urinario. Lenguaje bradissixuico".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Desestimando la demanda interpuesta por Don Constantino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, absuelvo a estos demandados de todos los pedimentos de la demanda.- CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte...

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