STSJ Galicia , 30 de Marzo de 2000

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:2525
Número de Recurso5615/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5615-96 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, a Treinta de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5615-96 interpuesto por AVÍCOLA DE GALICIA, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Pontevedra siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Pedro Francisco en reclamación de SALARIOS siendo demandado AVÍCOLA DE GALICIA, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 432/96 sentencia con fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Don Pedro Francisco , viene prestando servicios para la empresa demandada Avícola de Galicia, S.A., con la categoría de electricista; venía percibiendo una llamada prima de producción consistente en la cantidad de 64.945 pesetas mensuales, que fue aceptada y reconocida por la nueva dirección de la empresa demandada, siendo incluida en su hoja de salarios desde julio del 90. SEGUNDO.- La dirección de la empresa suprimió la prima de producción en el mes de Noviembre de 1990, dando lugar a sucesivas reclamaciones judiciales y otras tantas sentencias: Sentencia 17/9/91 del Juzgado de lo Social nº

2 confirmada por sentencia del T.S.J. de 20/2/93. Sentencia 15/12/93 del Juzgado de lo Social n 3 confirmada en cuanto al fondo del asunto por sentencia del T.S.J. 8/2/96 . Sentencia 17/10/94 del Juzgado de lo Social nº 1 , firme por no recurrida. Sentencia 4/10/95 del Juzgado de lo Social nº 3 . TERCERO.- Durante el período reclamado de mayo 95 a abril 96, el actor percibió en concepto de prima de producción la cantidad de 191.897 ptas. CUARTO.- Se intentó, sin avenencia, la conciliación".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Don Pedro Francisco contra la Empresa Avícola de Galicia, S.A., condeno a la demandada al abono al actor de la cantidad de 438.069 ptas., correspondientes al abono de la prima de producción correspondiente al período mayo 95 a abril 96".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y condena al recurrente al abono de la cantidad de 438.069 ptas correspondientes a la prima de producción del período de Marzo 1995 a Abril 1996; frente a ella se interpone por la empresa demandada el recurso de suplicación y plantea en primer lugar al amparo de lo establecido en el art. 191 b) LPL la revisión de los hechos declarados probados porque en la resultancia fáctica...

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