STSJ Galicia , 24 de Marzo de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:2189
Número de Recurso1420/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1420/98 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinticuatro de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1420/98 interpuesto por D. Agustín contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE FERROL siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Agustín en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 397/97 sentencia con fecha 12 de enero de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.- El demandante, nacido el 26 de diciembre de 1943 y cuyos demás datos personales constan en autos, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Mar, con el nº NUM000 la de marinero./ 2.- Habiendo solicitado la parte actora al I.N.S.S., la revisión del grado de invalidez permanente que tiene reconocido, postulando el de gran invalidez, por resolución del mismo organismo se le denegó al actor la modificación del grado de invalidez solicitado, interponiendo el mencionado actor, contra esta Resolución reclamación previa que fue desestimada por otra, de la Entidad Gestora de 1 de agosto de 1997./ 3.- En el dictamen emitido por la U.V.M.I. en fecha 6 de febrero de 1997, el actor presentaba:

reconocido en domicilio el 4.1.97. EPOC con varios ingresos, el último en 12.95 hasta 4.96 por Cor pulmonela. Usa oxígeno domiciliario desde 1992 24 horas día mediante gafas nasales y un cable ele varios metros de longitud. Anda unos 5 metros en llano y para Disnea de leves esfuerzos. Evacua sus necesidades sin ayuda. Come solo. Edemas pantorrillas con eczema pigmentarlo indurado en la izq. Precisa ayuda para vestirse, desvestirse, lavarse. Tiene una cama articulada eléctrica para evitar la disnea de decúbito. Resumen del Sergas: Se trata de un paciente con EPOC severo con insuficiencia ventilatoria obstructiva severa, con hipoxemia e hipercapnia que precisa O2 domiciliario 245 horas/día. Dadas las características del proceso, este paciente se encuentra incapacitado de forma permanente y absoluta para el trabajo. Se aconseja utilizar O2 líquido para facilitar la deambulación del paciente fuera del domicilio

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Desestimada la demanda formulada por Agustín contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra el Instituto Social de la Marina, y, como consecuencia absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En su recurso frente a la denegación de Gran Invalidez por agravación, la sucesora procesal del beneficiario fallecido solicita la modificación de los hechos declarados probados y denuncia la inaplicación del art. 137-6 LGSS .

  1. - La variación fáctica va dirigida a incorporar un nuevo ordinal, expresivo de las dolencias que el beneficiario tenía cuando le fue reconocida la IPA en 1992. Procede acceder a lo solicitado, porque con ello se subsana un claro defecto de la sentencia recurrida (la posible agravación de un proceso patológico únicamente apreciarse comparando el estado...

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