STSJ Galicia , 20 de Marzo de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:1992
Número de Recurso5036/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5036/96 (CAP) - A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRIGUEZ ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, a Veinte de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5036/96 interpuesto por Dª. Marí Trini contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ilmo.

Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 229/96 se presentó demanda por Dª. Marí Trini en reclamación de SALARIOS siendo demandado el SEGUROS NEIRA REIGOSA, S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 19 de Julio de 1996 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La actora, DOÑA Marí Trini , cuyos datos personales constan en autos, comenzó a prestar servicios para

DOÑA María Rosario el día 2 de abril de 1.993, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada (seis meses) por eventuales circunstancias de la producción (Real Decreto 2.104/84) con la categoría de auxiliar administrativo. Dicha empresa se dedicaba a la actividad de agencia de seguros y tenía su domicilio en Cangas de Foz. El día 14 de octubre de 1993 la referida empresa y la trabajadora concertaron un nuevo contrato temporal como medida de Fomento del Empleo (Real decreto 1.989/84) con una duración de 12 meses, es decir hasta el 3 de octubre del 994. No obstante el día 11 de mayo de 1.994 la actora concertó un nuevo contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad", celebrado esta vez con la empresa "Seguros Neira-Reigosa, S.L.", de la que es representante D. Pedro Jesús , dedicada a la actividad de Seguros y con domicilio en Cangas de Foz. El contrato se estipuló por 6 meses y fue posteriormente prorrogado, alcanzando la última prórroga hasta el 10 de mayo de 1.996. La actora ostenta la categoría de auxiliar administrativa y venía percibiendo un salario mensual de 66.707 pesetas sin inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias y 77.163 con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias./2º.- La actora aduce que la empresa demandada le adeuda las cantidades especificadas en el hecho 20 de la demanda y que aquí se dan por reproducidos y por los conceptos en dicho hecho indicados./3º.- La demandada reconoce adeudar a la actora 61.870 pesetas por el mes de diciembre de 1955 y 61.701 por el mes de enero de 1.996./4º.- La nómina de noviembre de 1.995 se abonó a la actora en su cuenta bancaria el día 7 de diciembre de 1.995./5º.- Por transferencia bancaria de fecha 6 de noviembre de 1995 se abonaron a la actora 400.000 pesetas por el concepto de nómina y comisiones de agosto, septiembre y octubre de 1995./6º.- Se presentó papeleta de conciliación el día 22 de febrero de 1.996, resultando el acto de conciliación...

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