STSJ Galicia , 20 de Marzo de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:1973
Número de Recurso2630/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2630-98 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SR. D. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SRª. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, a Veinte de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2630-98 interpuesto por DON Franco contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Lugo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Franco en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 73/98 sentencia con fecha treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, nacido en 26.8.62 y afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, le fue concedida, a consecuencia de las dolencias que en su día padecía, pensión por invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total, por presentar necrosis vascular bilateral, así como antecedentes de intervención con hernia discal L5- S1. SEGUNDO.- En 21.7.97 ha solicitado revisión de la referida incapacidad ante el Organismo demandado, por agravamiento de sus dolencias, revisión que se resolvió rechazándole la mencionada petición en el sentido de negarle tal agravación, ante lo cual interpuso reclamación previa que igualmente fue rechazada por idénticos motivos.

TERCERO

El actor en la actualidad presenta signos artrósicos discretas en raquis. CUARTO.- La base reguladora es la de 28.203 pesetas mes".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Se desestima la demanda deducida por DON Franco contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; absolviendo a la parte demandada de los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En su recurso frente a la sentencia que desestimó IPA por agravación, el beneficiarlo interesa en el apartado revisorio, "la modificación del hecho tercero, de los probados, en el sentido de que sea sustituido el contenido por otros que recoja las dolencias consignadas en las certificaciones médicas unidas a los Autos, por la parte actora". Y en capítulo de examen del Derecho, se limita a decir que las lesiones que padece el actor son progresivas e irreversibles y por consiguiente tributarlas de Invalidez Permanente", sin llegar a citar concreta infracción denunciada.

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