STSJ Galicia , 17 de Marzo de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:1910
Número de Recurso2555/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 2555-98 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRIGUEZ ILMO. SR. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, a diecisiete de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2555-98 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 34-98 se presentó demanda por Dª Asunción en reclamación de Invalidez siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de marzo de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Asunción nacido el 6.11.1936 figura afiliado a la Seguridad Social con el nº

NUM000 , encuadrado en el Régimen Especial Agranio, como trabajador agrícola por cuenta propia.-

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez el 10.3.97 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 15.10.97, denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa fue asimismo desestimada por resolución de 29.1.97, por la cual se confirma la impugnada.- TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: El estudio con TAC de columna lumbar revela: inestabilidad de columna baja con aumento del ángulo lumbo sacro de Ferguson. Prolapso discal L3 L4. Prolapso discal L4 L5 con componente intraforaminal izquierdo, obliterando desfiladeros interdiscoapofisarios del mismo lado y clara disminución de agujeros de conjunción originando dicha alteración comprensión del trayecto anatómico del nervio espinal. Prolapso discal L4 S1 con componente intraforaminal bilateral con compresión del espacio subaracnoideo anterior y del saco tecal. Signos degenerativos espondiloartrosicos. Desmineralización de los segmentos radiografiados. El estudio con RXIN de columna cervical revela: prolapso discal C6 C7. El estudio EMG., de miembros inferiores revela: denervación crónica en territorio radicular de la raíz L5. La radiología simple revela: cervicoartrosis. Osteoporosis vertebral.- CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación permanente es de 64.956 pesetas."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Asunción contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se...

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