STSJ Galicia , 16 de Marzo de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:1846
Número de Recurso3269/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 3269/98 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dieciséis de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3269/98 interpuesto por Doña Gloria contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 196/98 se presentó demanda por Doña Gloria en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de abril de 1998 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º) La actora DOÑA Gloria , nacida el 26-11-38, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen de Empleadas de Hogar con el número NUM000 siendo su base reguladora la de 65.000 pesetas mensuales.- 2º) En la fecha 29-10-97 tramitó la demandante expediente de invalidez permanente ante el Dirección Provincial del

Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien por resolución de 13-1-98 denegó la prestación por no encontrarse en situación de invalidez en ninguno de los grados previstos en el artículo 11 de la Orden Ministerial de 15 de Abril de 1.969 .- 3º) Disconforme la demandante con tal resolución, interpuso escrito de reclamación previa en 18-2-98. Que fue desestimado por la Entidad Gestora en 24-2-98, con lo que quedó agotada la vía administrativa y expedita la jurisdicción laboral.- 4º) La actora padece: Antecedentes de meniscopatía interna, antigua de rodilla derecha. Expl. Dolor movilidad verticulaciones, raquis cervical y lumbar, sin signos de rediculopatía con masa muscular y ROTS presentes y simétricos. Lassegue (-).

Punta-talón sin dificultad. Rodillas sin derrame articular B.A. conservado. Mac Murray derecho (+). RX:

cervical: Osteofitos posteriores C3-C4 a C7 y L5. C. lumbar. Discartrosis L4-L5 evolucionada, con fenómeno de vacío; anomalía transiccional lumbo- sacra. Rodillas: gonartrosis bilateral de rodilla derecha leve y rodilla izquierda moderada con afectación del compartimento interno y memoro-patelar. Sentimientos de minusvalía laboral. sin trastorno del pensamiento, ni sensoro-perceptivo. Distimia a tratamiento H.T.A.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal Siguiente: "Fallo:

Desestimar la demanda interpuesta por DOÑA Gloria , absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo...

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