STSJ Galicia , 10 de Marzo de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:1640
Número de Recurso29/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 29/98 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a diez de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 29/98 interpuesto por DON Ildefonso contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Ildefonso en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 620/97 sentencia con fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante Don Ildefonso , nacido el 4-11-35, con DNI núm. NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de oficial de 2ª zapatero./ Segundo.- El actor fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común por la Comisión Técnica Calificadora en 1976 y ello por padecer:

epilepsia, con los ataques se fracturó la cadera izquierda y quedó con acortamiento de la pierna y claudicación, está algo afectada la esfera psíquica en electroencefalograma./ Tercero.- Solicitada por el actor en fecha 19-2- 97 la revisión del grado de invalidez reconocido, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen el día 16-5-97.. y la Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso vinculantemente a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 30-5-97 declaran que no había lugar a la revisión por no agravación, propuesta así asumida por la citada Dirección Provincial mediante resolución de fecha 19-6-97 y, presentada por el actor reclamación previa, le fue desestimada por nueva resolución de fecha 5-8-97, presentando demanda el día 15-9-97./ Cuarto.- Las dolencias padecidas actualmente por el actor consisten en: antecedentes de ataques epilépticos desde el nacimiento por parto traumático, fractura de cadera, refiere ataques epilépticos frecuentes, en la exploración se observa que es comunicativo, presenta buen estado general a refiere que el ultimo ataque epiléptico lo sufrió una s emana antes del reconocimiento, movilidad articular general conservada, deterioro mental notable, es recogido con frecuencia en la calle por caídas tras ataques epilépticos./ Quinto.- No consta que la base regulara se hubiese modificado desde la fecha de reconocimiento del grado de incapacidad cuya revisión se pretende./ Sexto.- Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva...

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