STSJ Galicia , 3 de Marzo de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:1456
Número de Recurso763/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 763/-97 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a tres de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 763/-97 interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE VIGO siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Víctor en reclamación de GASTOS PSIQUIÁTRICOS siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y EL SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 704/96 sentencia con fecha 16 de diciembre de 1996 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I.- Que el actor figura afilado a la Seguridad Social con el nº NUM000 ./ II.- El 1-11-84 y por prescripción facultativa fue internado el accionante en centro psiquiátrico ajeno a la Seguridad Social, originando gastos por importe de 928.550 ptas. entre el 1-12-91 y el 15-1-91/ III.- La Seguridad Social carece de adecuado centro para el tratamiento de enfermedades mentales de régimen de internamiento".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Con estimación de la demanda interpuesta por Víctor , declaro su derecho a percibir 928.550 ptas como reintegro de gastos por el período 1-12-91 a 15-1- 92, condenando al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA a su abono, y absolviendo al SERVICIO GALEGO DE SAÚDE".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En su recurso frente a la sentencia que le condenó a reintegrar el importe de la asistencia sanitaria prestada en centro ajeno a la Seguridad Social, el ISM pretende -bajo la cobertura del art. 191-b LPL - la revisión de los HDP; sostiene -vía art. 191-c LPL - la inexistencia del derecho al reintegro, denunciando la infracción del art. 18 del Decreto 2766/1967 (16-Noviembre); y en todo caso mantiene su falta de legitimación pasiva, acusando la vulneración del art. 2, en relación con el apartado E.i) del Anexo del RD 212/1996 (9-Febrero).

  1. - La variación fáctica va dirigida a hacer constar que "No se solicitó del Instituto Social de la Marina el internamiento en centro psiquiátrico, no tratándose de un caso de urgencia vital".

    No ha lugar a la revisión interesada, porque se basa en que "no existe ningún documento que acredite que se interesó la asistencia sanitaria (internamiento en centro psiquiátrico)". Y es inequívoca doctrina jurisprudencial relativa a que toda pretensión modificativa de las conclusiones de hecho a que el Juzgador hubiese podido llegar, necesariamente ha de contar con el oportuno apoyo de documentos o pericias de eficacia incuestionable, en tanto que evidenciadores de error en la valoración de la prueba (tal como expresamente requiere el art. 1901 LPL), careciendo a tales efectos de toda virtualidad revisoria el abstracto y débil procedimiento --"cómodo expediente", en usual expresión de la Jurisprudencia-- de alegar amparo negativo de prueba o insuficiencia de los instrumentos probatorios para configurar el relato fáctico (a título de ejemplo, las SSTS de 15-enero-90 Ar....

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