STSJ Galicia , 2 de Marzo de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:1399
Número de Recurso2887/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2887/98 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dos de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2887/98 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Susana en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 72/1998 sentencia con fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- Que la actora Susana , nacida el 26-4-1934, vecina de Vigo, figura afiliada al Régimen Especial de Empleadas de Hogar de la Seguridad Social con el número NUM000 , por su profesión habitual de Empleada de Hogar, habiendo solicitado Invalidez Permanente el 15-4-1997, emitiéndose informe Médico de Síntesis el 19-9-1997, teniendo acreditada carencia suficiente y una base reguladora mensual para invalidez total de 61.612 pesetas/ Segundo.- Que el Equipo de Valoración de Incapacidades en Vigo el 7-10-1997, propuso vinculantemente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarar a la actora sin invalidez, propuesta así asumida por la Dirección Provincial de dicho Instituto el 4-11-1997 y confirmada ante la reclamación previa de aquella mediante resolución de fecha 22-1-1998./ Tercero.- Que la actora padece: Lumboartrosis discreta. Discartrosis L5-S1. Osteoporosis generalizada. Artrosis acromio- clavicular.

Varices MM.II. Abducción del hombro derecho limitada a 100º flexión limitada a 120º. Extensión limitada hombro derecho doloroso. Refiere cervicalgia y lumbalgia persistente. Edema y dolor en gemelo de la pierna izquierda y con varico- flebitis postraumatica. Parestesias en brazos y pierna derecha. Dolor a la articulación sacro-ilíaca izquierda, lesiones o padecimientos que se declaran probados./ Cuarto.- Que la demanda se presentó el día 10 de febrero de 1998./ Quinto.- Que en la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales del procedimiento.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Susana , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación de Invalidez Permanente en grado de Total Cualificada, para su profesión habitual derivada de enfermedad común y en consecuencia debo condenar y condeno a dicho demandado, a que le abone una pensión vitalicia del 75% de la base mensual de 61.612 pesetas, con la cuantía y efectos que...

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