STSJ Galicia , 29 de Febrero de 2000

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJGAL:2000:1281
Número de Recurso9046/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0009046 /1996 RECURRENTE: HOTEL PAZO O' RIAL, S. A. ADMON. DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE VILLAGARCIA DE AROSA (Pontevedra)

PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS PITA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 198/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ. Presidente.

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, veintinueve de febrero de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, c n el número 03 /0009046 /1996 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por HOTEL PAZO O'RIAL, S. A., domiciliado en Rial- Villagarcía de Arosa (Pontevedra), representado por D/ña. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ y dirigido por el Letrado D/ña. JUAN COLON GARRIDO, contra Acuerdo de 29 -7 -96 que desestima recursos de reposición contra liquidaciones giradas en concepto de Contribución Territorial Urbana sobre inmueble sito en el lugar de Rial, ejercicios 1985, 86, 87, 88 y 89.. Es parte la Administración demandada AYUNTAMIENTO DE VILLAGARCIA DE AROSA (Pontevedra), representada por el D/ña. FERNANDO GARCIA GIMENEZ. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 22 de Febrero de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Villagarcía de Arousa de fecha 29 -7 -96, desestimatorio de los recursos de reposición interpuestos por la entidad recurrente contra las providencias de apremio dictadas por el concepto de Contribución Territorial Urbana sobre el inmueble de su propiedad, sito en el lugar de Rial num. 117, de Vilagarcía (de Arousa, y correspondiente a los ejercicios 1989,1988, 1987, 1986 y 1985.

    La parte recurrente alega, sustancialmente, en apoyo de su pretensión, los siguientes argumentos:

    1. Las necesarias liquidaciones no han sido formalmente notificadas a la entidad recurrente, ni a su representante legal D. Julio Mondragón Gómez.

    2. Las posibles deudas tributarias deberían entenderse prescritas dado el tiempo transcurrido, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 64 LGT y art. 59 y 99 del RGR . c) El carácter de bien de interés cultural del Pazo del Rial, lo que determina su carácter exento del Impuesto de Bienes Inmuebles.

  2. - Con carácter previo al análisis de las anteriores argumentaciones, relativas al fondo de la cuestión debatida, se hace necesario examinar la alegación formulada por la entidad recurrente respecto de la...

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