STSJ Galicia , 24 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2000:1056
Número de Recurso2686/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

DONA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2686/98 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a Veinticuatro de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2686/98 interpuesto por Dª. Melisa contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO siendo Ponente el Ilmo.. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 3/98 se presentó demanda por Dª. Melisa en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 13 de Marzo de 1998 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La actora Melisa , ha nacido el 21.8.41 y figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 ./2º.- Desde el

21.8.93 la actora percibe subsidio por desempleo para mayores de 52 años y desde el 18.6.84 tiene reconocida la pensión de IPTTH de profesión de estética./3º.- Solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el complemento del incremento del 20% de la pensión de IPTT que viene percibiendo, resolviendo la Entidad Gestora que por ser este incremento incompatible con el subsidio por desempleo, debe de optar por una de las prestaciones./4º.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Debo desestimar y desestimo la demanda que sobre Complemento de pensión ha sido interpuesta por Melisa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a los que absuelvo.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por Melisa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo sobre complemento de pensión de Invalidez permanente total absolviendo a las Entidades demandadas, se alza en suplicación la actora, articulando su recurso en base a dos motivos, en el primero de los cuales pretende la revisión del relato histórico de la resolución " a quo", denunciando, en el segundo motivo, en sede jurídica, la infracción de normas sustantivas a las que se refirió.

SEGUNDO

En relación con la modificación del relato fáctico, solicita la...

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