STSJ Galicia , 18 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:918
Número de Recurso8920/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008920 /1996 RECURRENTE: Lucas ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PONENTE:D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 135 /2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, dieciocho de febrero de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008920 /1996 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Lucas , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en El Merendero-Los Villares-Guitiriz (Lugo), representado y dirigido por el Letrado D/ña. JOSE LUIS PEREZ SUEIRAS, contra Desestimación por silencio administrativo del r. ordinario formulado contra otra de 10 /1 /96 de la Dirección Provincial de Lugo del INEM reclamando a la recurrente devolución de cantidad e interés de demora por cobro indebido de subvención. Es parte la Administración demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada SiendoPonente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 8 de Febrero de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Son antecedentes necesarios a considerar para la resolución del presente recurso los siguientes:

    En fecha 29 -10 -93 el empresario recurrente solicitó una subvención de 550.000 ptas al amparo de la Ley 22 /92, de 30 de julio , por la transformación de un contrato para la formación en indefinido. Aportó la documentación necesaria indicando que no tenía trabajadores fijos, por lo que el compromiso que adquiere es el de mantener el contrato transformado durante al menos tres años. En fecha 7 -12 -93 se dicta resolución concediendo la subvención. En enero de 1995, el recurrente comunica al INEM que no se ha producido variación alguna en la plantilla fija. El 1 -12 -95 presenta escrito ante el INEM indicando que la trabajadora ha causado baja en la empresa y que se fuera sustituida en plazo por otra trabajadora que tenía un contrato de aprendizaje que fuera...

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