STSJ Galicia , 28 de Enero de 2000
Ponente | RICARDO RON CURIEL |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:424 |
Número de Recurso | 5724/1996 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso Nº 5724/96.- XGC. Dª MARIA ASUNCÍÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:
ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL En A CORUÑA, a veintiocho de enero de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5724/96, interpuesto por Dª Marina , contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº nº uno de A Coruña. siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO RON CURIEL.
Que según consta en autos nº 808/93 se presentó demanda por Marina , sobre subsidido desempleo mayores de 52 años, frente Instituto Nacional de Empleo e Instituto Nacional de la Seguridad Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia , que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Que la actora, Dª Marina , solicitó en fecha 31.3.93, subsidio para mayores de 52 años, el cual le fue denegado por no haber cotizado al menos durante seis años a un régimen por desempleo. 2º.- Que disconforme con la anterior resolución la actora interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada. 3º.- Que la actora acredita las siguientes cotizaciones: 2.165 días a la Seguridad Social de Uruguay durante el período comprendido entre 1975-1990 y 3.003 días a la Seguridad Social Venezolana durante el período comprendido entre los años 1967 a 1973".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Marina , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postulaba la declaración del derecho de la actora a percibir subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años, y absuelve a los demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Empleo, de los pedimentos contenidos en la demanda. Este pronunciamiento se impugna por la representación procesal de la demandante construyendo el recurso que formula al amparo del art. 191, letra c), de la Ley Procesal Laboral , denunciando infracción, por...
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STSJ Asturias 1135/2006, 7 de Abril de 2006
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