STSJ Galicia , 24 de Enero de 2000

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2000:294
Número de Recurso5495/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 5495-99 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veinticuatro de enero de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5495-99 interpuesto por Dª Leonor contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de Lugo siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 464-99 se presentó demanda por Dª Leonor en reclamación de Despido siendo demandado el EMPRESA "LABORATORIO LABONORENSE, S.L." y D. Lucas en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 6 de setiembre de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La actora, Doña Leonor , mayor de edad, D.N.I. NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 .- 2º.- La actora, en fecha 10.10.98 firmó prórroga de contrato de trabajo con la empresa "Supermercados Claudio, S.A.", solicitando la baja voluntaria de esta empresa en fecha 17.4.99.- 3º.- La actora en fecha

19.4.99 empezó a prestar servicios para la empresa Laboratorio Labonorense, S.L., dedicada a análisis clínicos, en el Centro de Villalba, con un salario anual pactado de un millón setecientas cincuenta mil pesetas (1.750.000 pts.), con inclusión de pagas extraordinarias, con la categoría de Técnico de Laboratorio. El contrato celebrado entre las partes fue verbal.- 4º.- En fecha 8 de Junio de 1999 la actora fue despedida mediante comunicación verbal.- 5º.- La actora no ostenta ni ha ostentado la representación sindical de los trabajadores."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Se estima la demanda deducida por DOÑA Leonor , contra la empresa "LABORATORIO LABONORENSE, S.L." Y DON Lucas , declarando la improcedencia del despido efectuado; condenando a los demanda- dos a optar, en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de la actora, en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían con anterioridad al despido o al abono de una indemnización de TREINTA Y UNA MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS (31.252) PTS., condenando asimismo a los demandados al pago de los salarios dejados de percibir por la actora, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, cuya suma, computada hasta la fecha de la misma alcanza TRESCIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE (379.197) PTS., devengándose, diariamente, CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE (4.167) PTS.- Con fecha 23 de setiembre de 1999 se dictó Auto de aclaración , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que no ha lugar a la aclaración de la sentencia dictada en fecha 6.9.99 por estar correctamente calculado el...

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