STSJ Galicia , 21 de Enero de 2000

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:250
Número de Recurso5366/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Dª Mª. ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICÍA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5366/99 MLA ILMO.SR.D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS En A Coruña, a veintiuno de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5366/99 interpuesto por D. MANUEL RODRIGUEZ ILMO. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Antonio . en reclamación de DESPIDO siendo demandado TRANSPORTE RAUL GARCIA CABEZAS S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 452/99 sentencia con fecha catorce de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º- El actor Juan Antonio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando servicios para la empresa demandada Transportes Raúl García Cabezas S.A., dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera y ello desde el 1/10/1985, con la categoría de conductor-mecánico, y percibiendo por sus servicios una retribución mensual de 145.894.- ptas incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.-

  1. - Que con fecha de 14/7/1999, la empresa demandada despidió al actor mediante carta del tenor literal siguiente: "Muy señor nuestro: Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que, de conformidad con el art. 54.2.c) del vigente Estatuto de los Trabajadores , esta empresa ha decidido proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, en base a las razones que seguidamente pasamos a exponer: En el caso, que con fecha 9 de julio de los corrientes, siendo aproximadamente las 18.000 horas, cuando Vd. se hallaba en la oficina de la empresa, hablando telefónicamente con el administrador de la misma, D. Juan Francisco , delante de la administrativa Dña. Consuelo y de D. Juan Antonio , literalmente le manifestó que "era un ladrón", y "me cago en la madre que de parió". Tal situación constituye claramente una ofensa verbal grave al empresario, y por tanto constitutivo de causa de extinción de la relación laboral, de conformidad con lo dispuesto en la Norma anteriormente mencionada. Sin otro particular y en espera de sus noticias, aprovechamos la ocasión para saludarle, significándole que en estas oficinas tiene a su disposición los haberes derivados de la liquidación de su contrato".- 2º.- Que ha resultado acreditado en autos que el día 9/7/1999 sobre las 18 horas, cuando el actor se encontraba en la oficina, de la empresa, hablando telefónicamente con el administrador de la misma Juan Francisco , el actor, se acaloró, y le dirigió ofensas verbales a ",gritos", tales como "eres un ladrón", y "me cago en la madre que de parió", ofensas verbales vertidas telefónicamente por el actor al administrador en presencia de los trabajadores de la empresa Luis Carlos , hijo del administrador y Consuelo Conde, y, ésta última, si bien se encontraba en otra habitación, al proferir los insultos a gritos, y no existir puertas oyó las citada ofensas.- 4º.- Se intentó Conciliación ante el SMAC instada y celebrada los días 21 de Julio y 6 de agosto de 1999, con el resultado de Sin Avenencia.- 5º.- Se presentó demanda ante esta Jurisdicción social con fecha de 6/8/1999".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Juan Antonio contra TRANSPORTES Juan Francisco S.A., debo declarar y declaro procedente el despido efectuado por la demandada el 14/7/99, declarando asimismo convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización, ni a salarios de tramitación, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones contenidas en demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la sentencia de instancia que desestimó su demanda de despido y...

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