STSJ Galicia , 21 de Enero de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:280
Número de Recurso5254/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5254-99 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a Veintiuno de Enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres, Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5254-99 interpuesto por LIMPIEZAS COMPOSTELA, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Santiago siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Amelia en reclamación de DESPIDO siendo demandados "LIMPIEZAS COMPOSTELA, S.L."; "LIMPIEZAS BREA" y "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 , NUM000 " en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 527/99 sentencia con fecha diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Doña Amelia , mayor de edad, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa "Limpiezas Compostela, S.L.", con domicilio social en 15.706 -Santiago- C/

Santiago de Chile, 18, con la categoría profesional de limpiadora y con una antigüedad del quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, tal y como se acredita en el informe de vida laboral de la actora. SEGUNDO.- La empresa de limpieza "Limpiezas Compostela, S.L." había formalizado, con fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa, un contrato de servicios de limpieza con la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , número NUM001 en Milladoiro- Ames. TERCERO.- Desde el verano de mil novecientos noventa y siete, la actora desarrolla su actividad en la Comunidad de Vecinos citada, con una jornada de quince horas semanales y con iin salarlo del cincuenta y una mil novecientas noventa y ocho pesetas (51.998 pts.), incluido el prorrateo de extras. CUARTO.- El día dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, recibe la empresa "Limpiezas Compostela, S.L." de la Comunidad de Propietarios, una carta en la que se dice: "por la presente tenemos a bien comunicarles que esta Comunidad de Propietarios desea dar por finalizado el contrato de prestación de servicios de limpieza que mantienen con su empresa tal y como les hemos comunicado en conversaciones anteriores, finalización que será efectiva, según consta en las cláusulas del contrato, a los sesenta días de ser recibida esta comunicación". La comunicación fue recibida, según consta en autos, el diecinueve de mayo, de tal modo que el diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve, quedó extinguida la relación contractual entre la Comunidad de Propietarios y la mercantil "Limpiezas Compostela, S.L.". QUINTO.- En una reunión de los propietarios de DIRECCION000 , número NUM000 , portales NUM002 , NUM003 y NUM004 celebrada el dos de julio de mil novecientos noventa y nueve, "se acordó contratar a "Limpiezas Brea" (una vez expuestas las condiciones y presupuestos). De momento, limpieza por tareas". SEXTO.- El veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve, la empresa "Limpiezas Brea" recibe una comunicación de "Limpiezas Compostela, S.L." del siguiente tenor: "debido a que por parte de la Comunidad de Propietarios de c/ DIRECCION000 , NUM000 , sita en el Milladoiro, municipio de Ames, nos han comunicado que son Vds. los nuevos adjudicatarios del servicio de limpieza de dicha comunidad, formada por tres portales, nosotros nos ponemos en contacto con Vds. para enviarles fa documentación relativa al personal que realiza el mantenimiento de limpieza en dicha comunidad, a fin de dar cumplimiento al artículo 36 del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de la provincia de La Coruña , referido a la subrogación de personal". SÉPTIMO.- El veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, la actora recibe una carta de "Limpiezas Compostela, S.L." en la que se dice: "Por medio de la presente, "Limpiezas Compostela, S.L." comunica a la trabajadora de la empresa, con categoría de limpiadora, Doña Amelia que, a partir del próximo día dieciocho de julio del presente año, causará baja en nuestra empresa por el motivo de cambio de empresa, ya que a partir de esa fecha se hará cargo del servicios de la Comunidad de propietarios de DIRECCION000 , NUM000 (3 portales), Milladoiro-Anies, otra empresa (aún sin confirmar por parte de la Comunidad quien se hará cargo del servicio)". OCTAVO.- La actora no ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical. NOVENO.- Celebrada, ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y...

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