STSJ Galicia , 20 de Enero de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2000:225
Número de Recurso5857/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 5857 96 (LL)

Ilmo. Sr. D. JOSE M CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ A Coruña, a veinte de Enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5857-96 interpuesto por Don Fermín contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 503-96 se presentó demanda por Don Fermín en reclamación de INVALIDEZ POR ACCIDENTE siendo demandado el Empresa JOSE VILA REJO S.A., la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N- 10, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de Octubre de 1996 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Fermín , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "José Vila Rejo S.A.", ostentan do la categoría profesional de albañil, figurando afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 .- SEGUNDO. En fecha 19 de julio de 1995, cuando se encontraba prestando servicios para la empresa demandada sufrió un accidente de trabajo, iniciando la situación de incapacidad temporal, en la cual permaneció hasta el 29.12.95 en que es dado de alta con secuelas.- TERCERO.- Instruido el expediente de invalidez se dictó resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. EL 27.5.96 declarando al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho al percibo de una indemnización a tanto alzado de 162.000 pesetas. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 1.8.96.- CUARTO. Las secuelas que presenta...

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