STSJ Galicia , 20 de Enero de 2000
Ponente | JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:236 |
Número de Recurso | 2/4519/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 02 /0004519 /1999 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº3/2000 Iltmos. Sres, DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTINEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veinte de enero de dos mil. En el recurso de apelación que con el número 02 /0004519 /1999 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por "MUGAL, S. A. ", representado y dirigido por el Letrado D. Miguel Aquilino Fernández Saavedra, contra Sentencia nº 102 /99 por la que se declara la inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución del Ayuntamiento de Oleiros de 25 -9 -98, sobre sanción por infracción a la Ordenanza General en materia de limpieza. Es parte como apelada el AYUNTAMIENTO DE OLEIROS representada y dirigida por el Letrado D. Carlos Hernández López.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de A Coruña se dictó con fecha 7 -5 -99 sentencia en el recurso contencioso-administrativo Nº 234 /99 con la siguiente parte diapositiva: "Fallo:
Que procede, de conformidad con el tenor de los Arts. 68,1 b) y 69 c) de dicha Ley núm. 28 /98, de 13 de julio , la inadmisión de aquel recurso contencioso-administrativo al efecto promovido, sin que desde luego quepa especial pronunciamiento en materia de costas". Con fecha 12 -5 -99 se procedio a su notificación a la representación del actor.
Por la representación del demandante se interpuso por escrito presentado el 31 -5 -99 recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase sentencia revocando la de primera instancia y declarando la nulidad de la resolución administrativa impugnada.
El recurso fue admitido por Providencia de 2 -6 -99 y se dio traslado de él a la representación de la parte demandada, que presentó escrito de impugnación.
Recibidos los autos en esta Sala, mediante Auto de 18 -10 -99 fue denegada en esta instancia la solicitud de recibimiento a prueba y se declaró concluso el pleito, y por providencia de 14 -12 -99 se señaló para deliberación y Fallo el día 13 -1 -2000.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo...
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