STSJ Galicia , 19 de Enero de 2000

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:185
Número de Recurso1057/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001057 /1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 20/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA -- En la Ciudad sede de este Tribunal, a diecinueve de enero de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001057 /1997, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE BIOLOGOS, representado por el procurador D. CARLOS GONZALEZ GUERRA y dirigido por el Abogado D. JESUS GONZALEZ PEREZ, contra Orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, Xunta de Galicia, de 3 de marzo de 1997 (DOG.

20.3.97) sobre modificación relaciones de puestos de trabajo de la indicada Consellería y otras. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El Diario Oficial de Galicia del día 20 de marzo de 1997 publica la orden del día 3 precedente, de las consellerías de Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, por la que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de las Consellerías de Presidencia y Administración Pública, de Industria y Comercio y de Justicia, Interior y Relaciones Laborales. En la relación relativa a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales se recogen varios puestos de trabajo, si bien se excluye a los Licenciados en Biología de estos puestos. El Colegio Oficial de Biólogos, al estimar que tal exclusión es contraria al ordenamiento jurídico, acordó interponer el presente recurso contencioso. Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia anulando el acto recurrido en relación con los puestos de trabajo a que se refiere la demanda interpuesta obrante en autos, y declarando el derecho de los Licenciados en Biología para acceder a los puestos de trabajo de Jefatura de Equipo Técnico de Higiene, Sección de Higiene de Campo, Sección de Reconocimiento y Análisis, Sección de Higiene de Campo y Analítica de las Delegaciones Provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de La Coruña, Lugo y Orense.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO ASESOR DE LA XUNTA DE GALICIA evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se declaró concluso el debate escrito, y se señaló para votación...

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