STSJ Galicia , 13 de Enero de 2000
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:10 |
Número de Recurso | 983/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará Mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 983/98 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a trece de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 983/98 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Melisa en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.
856/97 sentencia con fecha dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- DOÑA Melisa , DNI NUM000 , nació el día 16-2-1943, afiliada con el número NUM001 , al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, solicito a 6- 6-1997 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinada a 6.5.1997 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en la situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 16-10-1997 de la Dirección Provincial del referido Instituto./ Segundo, La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, y de 72.078 ptas mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: paciente diagnosticado de trastorno depresivo. Retraso mental leve. Tristeza, tendencia al llanto, dificultad de concentración. Presenta un episodio psicótico reactivo. No ingresos hospitalarios. Expl:
adinámica. Tristeza, ánimo depresivo. Poca respuesta a estímulos pérdida de memoria, ideas de autolisis."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimando totalmente la demanda interpuesta por DONA Melisa , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia , 16 de Noviembre de 2000
...SSTSJ Galicia 15-Septiembre-99 R. 858/97, 16-Septiembre-99 R. 4050/97, 30-Noviembre-99 R. 399/98, 30-Noviembre-99 R. 5423/97, 13-Enero-00 R. 983/98, 17-Abril-00 R. 3763/98 y 17Abril-00 R. 3782/98), y nos lleva a concluir que el actual estado de la recurrente es incompatible con toda activid......
-
STSJ Galicia , 17 de Abril de 2000
...SSTSJ Galicia 15-Septiembre-99 R. 858/97, 16-Septiembre-99 R. 4050/97, 30-Noviembre-99 R. 399/98, 30-Noviembre-99 R. 5423/97 y 13-Enero-00 R. 983/98). En consecuencia y acogiendo la pretensión subsidiaria Que con estimación del recurso interpuesto por Doña Olga , revocamos la sentencia que ......