STSJ Asturias , 29 de Diciembre de 2000

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:5127
Número de Recurso235/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0105036 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 235 /1997 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. PROMOCIONES MONTERO Y VÁZQUEZ, S.L. Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. M TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 887 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

Don Rafael Fonseca González Don José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veintinueve de diciembre de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 235/97, interpuesto por el Letrado Don Rogelio Aramburu Díaz en nombre y representación de PROMOCIONES MONTERO Y VÁZQUEZ, S.L. contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social asistido y representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Acta de Infracción. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, previos los trámites legales, se dicte en su día sentencia por la que se declare la nulidad de los actos y resoluciones impugnados A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 14 de abril de 1999 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 22 de diciembre de 2000, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso...

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