STSJ Asturias , 22 de Diciembre de 2000
Ponente | JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2000:5007 |
Número de Recurso | 2379/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
ROLLO N° RSU 2379 /2000 45005 AUTOS N° 476/2000 OVIEDO-1 SENTENCIA N° 2.733/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintidós de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ismael , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Oviedo, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Ismael , en reclamación de Despido, siendo demandado Banco Simeón, S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta de junio de dos mil por la que se estimaba parcialmente la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- El actor D. Ismael , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta de la empresa BANCO CANTABRICO, con la categoría profesional de 1ª comercial, antigüedad del 6 de diciembre de 1.982 y salario diario de 8.970 pesetas.
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- El 1 de julio de 1.984 pasó a situación de excedencia voluntaria por un periodo de dos años.
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- El 26 de marzo de 1.986 solicitó el reingreso siendo denegado ante la inexistencia de vacantes;
dicha solicitud fue reiterada en 1°.988; 1.989, 1.990, 1.991, 1.992, y 1.993 obteniendo igual respuesta los tres primeros años y ninguna los restantes.
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- El banco Cantábrico fue absorbido por el Banco Simeón en 1.989 quien a la solicitud presentada el 13 de marzo de 2.000 contestó que no era posible atender la petición y que quedaba extinguida la relación laboral con efectos desde la fecha de la notificación (7 de abril de 2.000).
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- En conciliación celebrada ante la UMAC el 20 de abril de 2.000 se reconoce la improcedencia del despido y se opta por la extinción ofreciendo la empresa la cantidad de 632.632 pesetas en concepto de indemnización y 118.952 pesetas en concepto de salarios de tramitación que ante la disconformidad del actor fueron consignados en la cuenta Bancaria del Decanato.
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- Desde 1.986 ha habido moviendo de...
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