STSJ Asturias , 24 de Noviembre de 2000

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4556
Número de Recurso3375/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 3375 /1999 45005 AUTOS N° 414/1999 Gijón-2 SENTENCIA N° 2.402/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veinticuatro de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Miguel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Gijón, ha sido ponente D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Miguel en reclamación de incapacidad permanente absoluta :siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, nacido el 30 de Marzo de 1.946 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad social con el núm. NUM000 , siendo su profesión habitual la de oficial de 2° ajustador.

  2. - El día 12 de Enero de 1.998 inició situación de incapacidad temporal; habiendo sido formulada propuesta de afección a ivnalidez permanente, fue rechazada la misma, agotándose la vía previa al confirmarse el inicial pronunciamiento.

  3. - Presenta el demandante el siguiente cuadro clínico HTA sin repercusión orgánica. Meralgia parestesia de N. Femoro cutáneo izdo. Reacción adaptativa ansiosa secundaria a stress fídico desde finales de 1.998.

  4. - Fue reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, elevándose la pertinente propuesta el día 22 de enero de 1.999.

  5. -La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 220.381 pesetas mensuales.

  6. - El accionante fue alta médica por informe propuesta el 6 de Agosto de 1.998.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor presentó demanda para ser declarado afecto de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común. Sus pretensiones fueron desestimadas por el Juzgado de lo Social n° 2 de los de Gijón, en sentencia frente a la que recurre en suplicación.

En el primer motivo de recurso interesa, por la vía procesal del art. 191.b) LPL , la revisión del relato fáctico de la sentencia. Son tres los submotivos que desarrolla en este apartado y comienza con el intento de enmendar el hecho tercero de los declarados probados, donde se recoge su situación patológica. Basa la enmienda en los informes médicos incorporados en los folios 18, 89, 90, 92, 94, 95, 96, 97 y 98 de los autos, fue sin embargo no ponen de manifiesto, de forma clara y directa, la comisión por el Juzgador de Instancia de error o desacierto al valorar, en el ejercicio de las competencias que viene legalmente atribuidas, las pruebas practicadas sobre el estado físico- psíquico del demandante. Pretende el recurrente que entre todos los medios de prueba obtengan prevalencia los informes por él invocados, sin más base que su particular criterio el cual no puede imponerse frente al objetivo, imparcial y más autorizado del Juzgador de instancia, quien ha efectuado su labor valorativa teniendo ya presente esos informes, pero asimismo otros de contenido diferente como el informe médico de síntesis suscrito por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades. No concurren por ello todos los requisitos exigidos para el éxito de la enmienda, que debe de ser desestimada.

El intento revisor afecta también al hecho segundo de la demanda, en el cual quiere el demandante adicionar que la propuesta de invalidez fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial de 25 de enero de 1999. En ésta fecha efectivamente la Dirección Provincial del INSS de Asturias dictó la resolución desestimatoria de la petición de invalidez permanente y así figura en el folio 7 de los autos, por lo que la adición...

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