STSJ Asturias , 23 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4541
Número de Recurso2058/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0104752/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2058/1997 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. Jesus Miguel Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA Nº 812 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

Don Rafael Fonseca González Don José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veintitrés de noviembre de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2058/97, interpuesto por el Procurador Don Francisco Javier Alvarez Riestra en nombre y representación de Don Jesus Miguel , asistido del

Letrado Don Juan Alvarez Riestra contra la Consejería de Fomento del Principado de Asturias asistido del Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias Don Alberto Mosquera González, versando el recurso sobre responsabilidad patrimonial derivada de accidente ocurrido el 19/9/90 en la carretera CB-2 Santa Eulalia-Giranes como consecuencia del hundimiento parcial de su plataforma cuando circulaba por dicha carretera. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, previos los trámites legales, se dicte en su día sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial del Principado en la causación del accidente objeto del presente recurso y se condene a la misma a indemnizar al acto en los daños y perjuicios causados por importe de setecientas noventa y dos mil cuarenta y siete pesetas A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 8 de febrero de 1999 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 16 de noviembre de 2000, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal del recurrente la resolución de la Consejería de Fomento del Principado de Asturias de fecha 18 de julio de 1997 que desestimó la reclamación de pago de 792.047 pesetas en concepto de responsabilidad patrimonial derivada del accidente ocurrido el 19/9/90 en la carretera CB-2 Santa Eulalia-Giranes como consecuencia del hundimiento parcial de su plataforma cuando circulaba por la misma el camión matrícula E-....-U de su propiedad.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Responsabilidad patrimonial de la administración
    • España
    • Carreteras y autopistas. Visión jurisprudencial
    • 13 Junio 2008
    ...inmediata o el de no haberse formulado alegaciones en la propuesta de resolución en nada puede perjudicar al recurrente" (STSJ Asturias de 23 de noviembre de 2000, FJ 4°) Diversas deficiencias en la carretera que comportan un funcionamiento anormal de la Importancia de que los requerimiento......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR