STSJ Asturias , 17 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4483
Número de Recurso213/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 213 /2000 45005 AUTOS N° 830/99 OVIEDO-2 SENTENCIA N° 2349/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a diecisiete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Marí Luz , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marí Luz , en reclamación de invalidez permanente, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La trabajadora Dª. Marí Luz , nacida el 22 de diciembre de 1940, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el n° NUM000 , siendo su profesión habitual la de autónoma-bar, estando en la actualidad en activo.

  2. - El 11 de enero de 1999 inició actuaciones en materia de declaración de invalidez permanente en grado de total para el ejercicio de su profesión habitual, derivada de enfermedad común, que le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Asturias dictada el 14 de abril de 1999, que hizo suyo el informe propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades e su reunión de fecha 19 de marzo, habiéndose emitido el informe médico de síntesis el 3 de marzo.

  3. - Formuló reclamación previa a la vía jurisdiccional el 21 de junio de 1999, que fue desestimada por resolución de 27 de agosto, al entender que el cuadro clínico que presentaba la trabajadora no impedía el desarrollo de las tareas fundamentales de la actividad profesional a que se dedicaba.

  4. - Agotada la vía administrativa, interpuso demanda ante los Tribunales el 8 de octubre de 1999.

  5. - El cuadro clínico que presenta la actora es el siguiente: hipoacusia perceptiva bilateral con tono social conservado. Diagnosticada desde el año 1992 de lumboartrosis, espondilosis cervical y osteoporosis, presenta en la actualidad: cervicoartrosis C5-C6 y C6-C7. Inversión de la lordosis. Lumboartrosis moderada avanzada. Espondilolistesis L4-L5 grado I. Cambios degenerativos difusos moderados-avanzados de la densidad ósea.

  6. - La base reguladora de prestaciones asciende a 86.232 pesetas mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando las pretensiones deducidas en la demanda declaró a la actora afectada de invalidez permanente total, a causa de enfermedad común, con derecho al percibo de una pensión vitalicia equivalente al 55% de una base reguladora mensual de 86.232 pesetas, con efectos a la fecha de cese en el trabajo.

Frente a esta resolución, y en demanda de que la fecha de efectos económicos de la referida prestación se fije al día de la solicitud, o, subsidiariamente, a la fecha de emisión del dictamen- propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, se articula por la demandante un único motivo de suplicación en el que se denuncia, con el adecuado amparo formal,...

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