STSJ Asturias , 3 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4178
Número de Recurso173/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 173 /2000 45005 AUTOS N° 644/99 GIJON-1 SENTENCIA N° 2244/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a tres de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Bruno , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Bruno , en reclamación de invalidez permanente, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Bruno , nacido el 9 de noviembre de 1945, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 .

  2. - D. Bruno , que fue declarado en situación de invalidez permanente parcial al apreciarse cojera tras sufrir fractura de calcáneo izquierdo en accidente de trabajo, presta sus servicios como oficial de 1ª

    albañil para la empresa Construcciones Amado, S.A., causando baja el 2 de marzo de 1998 por accidente de tráfico sin relación con el trabajo y siendo dado de alta por informe propuesta el 17 de febrero de 1999.

  3. - D. Bruno en la actualidad presenta: invalidez permanente parcial en el 96 por secuelas de fractura de calcáneo izdo por AT. Fractura aplastamiento anterior de T12 de menos de 1/3 (202) sin complicaciones neurológicas. HD cervical medial C5-C6 médula y canal sin alteraciones significativas (RNM). Colapso vertebral D12 con protusión D11-D12 (RNM). Protusión discal medial L4-L5 (RNMA).

  4. - Iniciadas actuaciones administrativas se dictó resolución de 21 de abril de 1999. por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 20 de abril de 1999, declarando que el actor no se encuentra afectado de invalidez permanente,...

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