STSJ Asturias , 27 de Octubre de 2000
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2000:4038 |
Número de Recurso | 1726/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO N° 1726/96 SENTENCIA NUM. 1.212 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Luis Querol Carceller Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña Dª Olga González Lamuño Romay En Oviedo, a veintisiete de octubre de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrado reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.726 del año 1.996, interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Oria Rodríguez en nombre y representación de DON Mariano , bajo la dirección del Letrado D. Mariano , contra acuerdo de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Asturias de fecha 12 de julio de 1.996 desestimando el recurso ordinario interpuesto en su día contra resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de 13 de mayo de 1.996. Estando la Administración demandada representada por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.
El presente recurso fue interpuesto el día 13 de septiembre de 1.996. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 20 de febrero de 1.997, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que en su día se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo se anulen los dos acuerdos de fecha de 13 de mayo de 1.996 del Sr. Gerente Territorial del Catastro y en consecuencia se de a las dos denuncias formuladas por el aquí recurrente contra el funcionario de dicha Gerencia D. Luis Alberto el trámite legal disciplinario pertinente con incoación del correspondiente expediente disciplinario.
Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando y exponiendo en Derecho lo que consideró pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso por la falta de legitimación del recurrente, y subsidiariamente desestime el mismo al ser ajustado a Derecho el acto impugnado, con expresa imposición de costas al recurrente.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de octubre de 2.000.-
Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Asturias de fecha 12 de julio de 1.996, desestimatorio del recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de 13 de mayo anterior que en relación a la queja...
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