STSJ Asturias , 22 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:3379
Número de Recurso1044/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº: RSU 1044 /1999 45005 AUTOS Nº: 668/98 Avilés nº 1 SENTENCIA Nº 1792/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintidós de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Angel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Angel , en reclamación de cantidad, siendo demandado el Real Avilés Industrial C.F.S.A.D. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, Luis Angel , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta del Real Avilés Industrial, Club de Fútbol S.A.D. desde la temporada 1987-88 como jugador de fútbol profesional. Concretamente en esa temporada firmó contrato como aficionado, aunque prestó los servicios con idénticas circunstancias que las posteriores, que ya lo hizo con declaración expresa del carácter profesional.

  2. - La relación continuó hasta la temporada 1997-98, salvo el periodo de 20-04-93 a 13-08- 93, cesando el 07-07- 98 para desempeñar su actividad en otro equipo.

    Presentó papeleta de conciliación ante la U.M.A.C. de Avilés el día 2 de octubre de 1998 en reclamación de 2.000.000 de pesetas con el incremento del IPC, como premio de antigüedad, en aplicación del artículo 36 del Convenio Colectivo AFE para la Segunda División B . El acto se celebró el 9 del mismo mes, sin efecto por incomparecencia de la sociedad demandada.

  3. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del actor de percibir la cantidad de dos millones de pesetas en concepto de premio de antigüedad previsto en el Convenio Colectivo de aplicación, articula su representación letrada el presente recurso basándolo en un único motivo que ampara en el artículo 191, c) de 1 Ley...

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