STSJ Asturias , 21 de Julio de 2000

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2000:2896
Número de Recurso2751/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo num. 2.751/99-P ROLLO N° RSU 2751 /1999 45005 AUTOS N°:425/99 GIJON-1 SENTENCIA N°:1.523/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiuno de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres.

Magistrados, D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. María Rosa , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Rosa , sobre prestaciones, siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de Julio de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Doña María Rosa prestó sus servicios como Limpiadora para el empresario Don Cornelio desde el 18 de noviembre de 1.988 hasta el 17 de noviembre de 1.998 en que causó baja voluntaria.

  2. - Doña María Rosa suscribió con la empresa Restaurante V. Crespo el 27 de enero de 1.999 contrato de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2546/1994, que finalizó por expiración del término pactado el 7 de febrero de 1.999.

  3. - Solicitada por Doña María Rosa prestaciones por desempleo con fecha 9 de marzo de 1.999 se dictó Resolución denegatoria por el Instituto Nacional de Empleo e interpuesta la oportuna reclamación previa, la misma fue desestimada mediante Resolución de 22 de abril de 1.999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte recurrente la inaplicación de los artículos 205, 207 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social , al estimar que en ella...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Mayo de 2001
    • España
    • 17 Mayo 2001
    ...de la Banca Privada. Para dilucidar si existió o no fraude de ley hay que tener en cuenta conforme destaca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 21/7/2000 que el fraude de ley es una de las modalidades de los actos nulos por contravención de una norma imperativa y co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR