STSJ Asturias , 30 de Junio de 2000

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2000:2599
Número de Recurso2495/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2495 /1999 45005 AUTOS N°:100/99 MIERES SENTENCIA N°:1.356/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a treinta de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Narciso , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Narciso , en reclamación de Incapacidad Permanente Absoluta, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, empresa INCOMISA, MUTUA PATRONAL CYCLOPS y MUTUA UNION MUSEBA IBESVICO y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de junio de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Narciso , nacido el 1 de julio de 1964, y que figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , causó baja como consecuencia de accidente de trabajo el 6 de mayo de 1998 cuando trabajaba como picador por cuenta y orden de la empresa Incomisa, pasando a la situación de Incapacidad Temporal con el diagnostico de "esguince de rodilla".

  2. - La empresa Incomisa, tuvo asegurado el riesgo derivado de accidentes de trabajo, con la Mutua Unión Museba Ibesvico hasta el 31 de agosto de 1996, y desde esa fecha con la Mutua Cyclops.

  3. - Por sentencia de fecha 14 de noviembre de 1997 , revocando otra de este mismo Juzgado de lo Social, se declaró que el actor, que entonces padecía "protusión discal L4/L5, lumbalgia mecánica y neuropatía brivatoria", no estaba afectado de invalidez permanente en ninguno de sus grados.

  4. - Estando el actor en situación de Incapacidad Temporal, derivada del accidente de trabajo sufrido el 6 de mayo de 1998, solicitó con fecha 7 de octubre de 1998, la iniciación de actuaciones en...

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