STSJ Asturias , 29 de Junio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2000:2518
Número de Recurso420/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100445 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 420 /1997 Sobre GESTION URBANISTICA De D/ña. Olga Procurador/a Sr/a. Luis Alvarez Fernández Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA n° 489 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

Dª. María José Margareto García D. Rafael Fonseca González En Oviedo, a veintinueve de junio de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 420 de 1997, interpuesto por Dª Olga , representada por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández y dirigida por el Letrado D. José Manuel Simón

Yanes, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Alberto Mosquera González, versando el recurso sobre denegación presunta de la solicitud a dicha Consejería de la adopción de una serie de medidas como consecuencia de las obras de reparación de la carretera de Pola de Siero al Infanzón. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Morilla García Cernuda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la cual, estimando el recurso, se condene a la Administración demandada, a ejecutar las obras necesarias para la terminación a sus expensas de la obra iniciada en la finca, efectuando la entubación de la zanja y la cubrición de la misma, dejando los correspondientes sumideros o arquetas de recogida de las aguas, de forma que se evite la inundación de la finca y pueda circular la maquinaria agrícola sobre la zanja actualmente abierta, bajo apercibimiento de que en caso de no realizarlo, en el plazo que se le fije en la sentencia, se mandará ejecutar a su costa en trámite de ejecución; con expresa imposición de costas a la Administración recurrida. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 1 de septiembre de 1998 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes...

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