STSJ Asturias , 30 de Mayo de 2000

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2000:2050
Número de Recurso444/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0201928 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 444 /1998 Sobre OTROS De D/ña. Leonor Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. INSALUD PROCURADOR SENTENCIA NÚM. 598/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a treinta de Mayo de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 444 del año 1998, seguido por los trámites que en materia de personal se establecían en los arts. 113 y s.s. de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 1956 , vigente a la fecha de interposición del recurso, interpuesto por Dª. Leonor , con domicilio en Oviedo, C/

DIRECCION000 , n° NUM000 , NUM001 NUM002 , actuando en su propio nombre y representación; contra la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del INSALUD de 19 de enero de 1998, por la que se aprueba la resolución definitiva del concurso de traslados voluntarios para plazas de personal sanitario no facultativo del Instituto Nacional de la Salud, convocado por Resolución de 14 de noviembre de 1996 de la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, (B.O.E. 12.12.96), al no haber sido valorados correctamente los servicios prestados con carácter temporal en plaza de ATS/DUE, acreditados por la misma, conforme al Baremo de Méritos publicado por Resolución de 14 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, por la que se convoca concurso de traslados voluntario para plazas de personal sanitario no facultativo (B.O.E. n° 299, de 12 de diciembre de 1996)1. Ha sido parte el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Victoria Argüelles- Landeta Fernández, y con la dirección de la Letrada Dª. Isabel De Zulueta De Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 14 de diciembre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia por la que, previa estimación de la demanda formulada, declare la nulidad o, subsidiariamente y en su defecto, la anulabilidad, de las actuaciones llevadas a cabo en el proceso de concurso de traslados voluntario para plazas de personal sanitario no facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, convocado por resolución de 14 de noviembre de 1996, del Instituto Nacional de la Salud, desde el momento anterior a la expedición del certificado de servicios prestados de 14 de enero de 1997, declarando se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la expedición del mismo, anulando y revocando el mismo, a fin de que se reconozca que el tiempo de servicios prestados por la actora en la categoría ATS/DUE, en la modalidad de Zona, se incluyan como prestados en la misma categoría desde la que se concursa y, en consecuencia, se valoren, a los efectos del concurso de traslados convocado, de acuerdo con la puntuación establecida en la Resolución de 14 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Recursos Humanos del INSALUD, incluyendo a la actora, conforme a la nueva puntuación asignada, en el listado definitivo del Concurso de Traslados en el número de orden correspondiente para la adjudicación del destino solicitado. Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado, y absolviendo al Instituto demandado de todas las pretensiones deducidas, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos....

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