STSJ Asturias , 5 de Mayo de 2000

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1632
Número de Recurso780/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo n° 780/99 Autos n° 657/98 Gijón-1 Sentencia nº 876/00 Ilmo. Sr. D.Francisco Javier García González Presidente Ilmo. Sr D.José Alejandro Criado Fernández Ilma Sra. D Carmen Hilda González González En Oviedo a cinco de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Francisco , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, ha sido ponente la Ilma. Sra. D. Carmen Hilda González González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Francisco , ante el Juzgado de lo Social número 1 de Gijón en reclamación de cantidad siendo demandados Automóviles Vallina, S.A., Gijón Motor, S.A. y Plus Ultra, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha veintrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho , por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Don Juan Francisco prestó servicios, con la categoría de oficial de 1ª pintor, para la empresa Automóviles Vallina, S.A. desde el 11 de abril de 1979 hasta el 17 de febrero de 1998 en que fue dada su relación laboral, tras la oportuna autorización concedida por la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales recaía en el Expediente de Regulación de Empleo 58/98 el 16 de febrero de 1998.

  2. - Don Juan Francisco causó baja por enfermedad con fecha 17 de marzo de 1997 y por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Gijón de fecha 9 de marzo de 1998 se declaró que dicha situación de incapacidad temporal derivaba de enfermedad profesional.

  3. - Iniciadas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, se dictó resolución de 29 de enero de 1998 por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que Don Juan Francisco no se encuentra afectado, de invalidez permanente, desestimándose la reclamación previa con fecha 14 de mayo de 1998 e impugnada la misma ante los Organos Jurisdiccionales competentes recayó sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Gijón de 18 de mayo de 1998 por la que, estimando por completo la demanda formulada ante él por Don Juan Francisco , le declaró en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, así como su derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora de 155.722 pesetas, mensuales en doce pagas anuales y con efectos constitutivos desde el día de su cese en el trabajo, sin perjuicio de mejoras y revalorizaciones, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su abono.

  4. - La empresa Gijón Motor, S.A. es, y lo fue junto con la empresa Automóviles Vallina, S.A. hasta que cesó en su actividad, concesionaria en Gijón de la marca de automóviles Ford.

  5. - La empresa Gijón Motor, S.A. hubo de abandonar el anterior centro de trabajo, sito en la C/

    Mariano Pola, nº 16-18 de Gijón, en un plazo máximo hasta el 30 de julio de 1998 al ser afectada por el Plan Urbanístico de Gijón, Zona de Poniente.

  6. - La empresa Gijón Motor, S.A. suscribió el 1 de marzo de 1998 con Doña Eva contrato de arrendamiento del local de negocio ubicado en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , que hasta hacía poco había sido...

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