STSJ Asturias , 10 de Marzo de 2000

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2000:1028
Número de Recurso765/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 765/97 Sección Primera SENTENCIA Nº 205 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. FRANCISCO SALTO VILLÉN En Oviedo, a diez de marzo de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 765 de 1997, interpuesto por la Entidad Mercantil CONTROL Y RECEPCIÓN DE ALARMA, SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A. (CYRASA), representada y dirigida por el Letrado D. Ángel José Balbuena Fernández, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, y dirigida por el Letrado D. Ignacio Pastor Merino, versando el recurso sobre Actas de Liquidación levantadas, en virtud de las cuales se requería el pago de la suma de 1.836.664 pesetas; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O.E. de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se decrete la nulidad o improcedencia de las Actas de Liquidación de cuotas números 768/96 y 769/96, levantadas, de 28 de junio de 1996, declarando que no ha lugar a que la empresa demandante abone cantidad alguna por el concepto de cuotas derivadas de la realización de horas extras, y devengadas por los trabajadores de la misma, y se ordene el archivo del expediente incoado al efecto, y se impongan las costas de este recurso a la Administración.

A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando el Acto Administrativo recurrido por ser ajustado a Derecho. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 5 de junio de 1998 abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 3 de marzo pasado, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento jurisdiccional, la Resolución dictada, con fecha 10 de marzo de 1997, por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, estimando en parte el recurso ordinario formulado contra las Actas de Liquidación, números 768 y 769, ambas de 28 de junio del año 1996, levantadas por la Inspección de Trabajo de Oviedo, en cuya virtud se...

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