STSJ Asturias , 18 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:718
Número de Recurso1729/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 1/ 1.729/99 Autos nº 36/99 AVILES-1 Sentencia nº 387/2000 Ilmo. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso Presidente Ilma. Sra. Dña. Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilma. Sra. Dña. Mª del Carmen Prieto Fernández En Oviedo a dieciocho de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Avilés, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª del Carmen Prieto Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Victor Manuel , ante el Juzgado de lo Social núm. 1 de Avilés, en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta y subsidiaramente Invalidez Permanente Total, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social; ASEPEYO y ASTURIANA DE ZINC S.A., y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Victor Manuel , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, nacido el día 2 de agosto de 1.935 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , como trabajador por cuenta ajena del Régimen General vino desempeñando la actividad de oficial 21 cantero para la empresa Asturiana de Zinc S.A. antes Real Cia Asturiana de Minas, que esta al corriente de las cuotas y acreditando un período de cotización de 8.902 días.

  2. - Solicitó desde la situación de desempleo, iniciación de actuaciones en materia de incapacidad permanente, recayendo resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 8 de julio de 1.998, por la que se declara que el actor no está afectado de invalidez permanente en grado alguno. Añade que su situación no procede de incapacidad.

Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa a la vía judicial, el día 4 de septiembre que fue desestimada por acuerdo del 15 del mismo mes, contra el que se formuló la demanda rectora del presente proceso.

  1. - El demandante padece sordera coclear bilateral compatible con trauma sonoro crónico de tercer grado. Su deficiencia auditiva binaural en las frecuencias conversacionales es de 64.37 dbs que supone un deficit de 53,43%. Acúfenos frecuentes. Se prescribe evitar trabajos ruidosos.

    El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen el 8 de julio de 1.998.

  2. - La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a 291.087 pesetas mensuales.

  3. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el presente recurso de suplicación por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, bajo dos motivos, al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , al estimar que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avilés nº 1 de 5 de mayo de 1999 , al reconocer el grado de Invalidez Permanente y Total cualificada derivada de enfermedad profesional infringe el artículo 137.1 b) y 4 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 23 c) del ...

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