STSJ Cantabria , 13 de Diciembre de 2000

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:2219
Número de Recurso366/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1.323/00.

Recurso núm. 366/99 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander a trece de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Construcciones y Promociones AJL de Cantabria S.L., contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eugenio y otro, sobre contrato de trabajo, siéndo demandados Construcciones y Promociones AJL de Cantabria S L., y otros y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de Noviembre de 1998 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores D. Eugenio y Luis Miguel , han venido prestando sus servicios profesionales por orden y cuenta de la empresa demandada con la categoría, antigüedad y salarios que se indica en el hecho 1° de la demanda que se da por reproducido.

  2. - La empresa "Construcciones A.J.L., S.L., contrato a la empresa "Estructuras y Obras Altamira, S.L" para la realización de unas obras, concretamente para la construcción de una serie de viviendas (chalets) sitas en la localidad de Liaño.

  3. - Que dichas empresas pertenecen al sector de la construcción, siéndoles de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo del referido sector de la construcción y obras públicas de Cantabria.

  4. - Tras la extinción del vínculo laboral en fecha 3 de Junio de 1998 y 29 de mayo de 1998, respectivamente, como consecuencia de despido el primero de ellos y por fin de obra el segundo; la empresa demandada, "Estructuras y Obras Altamira S.L.", ha dejado impagas cantidades que se desglosan de la forma siguiente por los actores:

    Eugenio :

    Abril-1998 Salario base85.080 Plus de convenio29.910 P.P.Vacaciones10.336 P.P. Extraordinarias21.231 Desgaste H. y ropa1.110 Fin de obra6.270 Mayo 1998:

    Salario Base87.916 Plus Convenio30.907 P.P.Vacaciones10.336 P.P. Extraordinarias21.490 Desg H. y ropa1.110 Fin de obra6.270 Junio de 1998 (3 días):

    Salario Base8.508 Plus Convenio4.635 P.P. Vacaciones1.019 P.P.Extraordinarias2.149 Desg H y ropa308 Fin de obra618 D. Luis Miguel :

    Abril de 1998:

    Salario base91.830 Plus Convenio29.910 P.P.Vacaciones10.239 P.P. Extraordinarias24.091 Suplidos (Dta N/decla)5.981

    Desg H. y ropa6.630 Fin de Obra6.720 Mayo 1998:

    Salario Base88.769 Plus Convenio28.913 P.P. Vacaciones10.239 P.P. Extraordinarias23.288 Suplidos30.271 Desg. H. y ropa1.576 Fin de Obra6.496 5°.- El 3 de Julio de 1998 se celebró acto de conciliación que finalizó con el resultado de sin avenencia.

  5. - Estructura y obras Altamira S.L, constituida en escritura pública, como DIRECCION000 Alejandra casada con DIRECCION000 . Carlos José , Gabriel y María Purificación , con un capital social de 500.000 pesetas suscritas por los DIRECCION000 : Doña Alejandra , ciento cuarenta participaciones sociales, Carlos José , ciento veinte particiones sociales. Gabriel , ciento veinte. María Purificación , ciento veinte participaciones sociales. La Sociedad tiene por objeto: la excavación y movimiento de tierras en general, y la construcción de toda clase de obras, la realización de toda clase de contratas, tanto para Organismos públicos como para Entidades privadas; la construcción y promoción de viviendas, en todas sus diversas clases y cualquier otro relacionado con los anteriores.

    Su domicilio social se fija en San Roman de la Llanilla, ayuntamiento de Santander, Cantabria.

    Urbanización La Somandina, 13 Sur. Nombramiento de Administrador a D. Carlos José , en nombre y representación de dicha sociedad, como Administrador-Unico de la misma; confiere poder a favor de Doña María Purificación .

    El día diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y uno, trasladado el domicilio social de San Román de la Llanilla, a Santa Cruz de Bezana, ayuntamiento del mismo nombre, Avda de José María Pereda núm 7.

    Altabasa S.L., tiene por objeto la gestión y dirección de toda clase de obras, tanto públicas como privadas, propias o ajenas, así como la redacción de toda clase de proyectos, la contratación y ejecución de toda clase de contratas, tanto públicas como privadas, la compraventa de inmuebles, la promoción y venta de cualquier tipo de edificación, su decoración y explotación; las urbanizaciones y parcelaciones de terrenos y la actividad inmobiliaria, en general.

    La sociedad establece su domicilio en Santa Cruz de Bezana, C/. José María de Pereda núm 10.

    La sociedad constituida por Gabriel y Millán . Asignando a cada uno de los DIRECCION000 , las participaciones que seguidamente se indican: Gabriel , los números uno a cuatrocientos noventa y ocho, ambos inclusive; en total, cuatrocientas noventa y ocho participaciones. B. y a Millán , los números cuatrocientos noventa y nueve y quinientos; en total, dos participaciones.

    Designan Administrador único a Gabriel .

  6. - Al acto de...

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