STSJ Cantabria , 24 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
ECLIES:TSJCANT:2000:2134
Número de Recurso1041/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 1.260/00.

Rec. Núm. 1041/00 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón En Santander, a veinticuatro de noviembre de dos mil. En la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Inocencio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Inocencio siendo demandada SIEMENS, S.A. sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Septiembre de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Inocencio , ha venido prestando servicios profesionales por orden y cuenta de la empresa demandada Siemens, S.A. con antigüedad de 1 de agosto de 1.976, y percibiendo un salario de 20.417,- pesetas mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias ostentando la categoría profesional de Ingeniero Técnico.

  2. - Mediante carta de fecha 29 de mayo 2.000, notificada al actor por conducto notarial el día 30 mayo 2.000 la empresa demandada le comunica su despido por causas organizativas y de producción. La citada carta obra en autos y dada su extensión se da aquí por reproducida por razones de economía procesal. Los hechos que se contienen en la carta de despido han resultado acreditados.

  3. - El actor es el único trabajador de la empresa SIS, S.A. en Cantabria para cubrir la prestación del Servicio de asistencia técnica, para lo cual la empresa tenía alquilado un local situado en C/Vargas n° 57 -A-B-C.

  4. - La empresa demandada ha procedido a contratar a veintiún trabajadores con el objeto de proceder a la instalación de repetidores para Telefonía Móvil como consecuencia de un contrato firmado entre SIEMENS y AMENA.

    Estos trabajadores tienen su centro de trabajo en la Albericia y alguno de ellos ostenta la categoría profesional de Ingeniero Técnico.

  5. - La empresa mantiene en la zona Norte varios centros de trabajo con un solo técnico (Valladolid, Vitoria, Vigo, Burgos, etc.)

    6 ° - Los datos que se reflejan en la carta de despido y referidas a los servicios prestados por el trabajador correspondientes al periodo octubre 1.999 a Abril 2.000, se refieren a horas de trabajo efectivo en la prestación del servicio de mantenimiento- asistencia técnica que el actor realiza, sin computar los tiempos de desplazamiento o las labores de tipo administrativo.

  6. - Con fecha 26 de julio 1.991 el actor suscribió n Acuerdo con la empresa para su traslado de Bilbao a Santander cuyas cláusulas 7, 8 y 9 establecen:. 7º.- Compromiso por parte de la empresa, de que en caso de desaparición del Punto de Servicio Técnico en Santander se garantiza poder optar por un nuevo destino, Bilbao o cualquier otro, de acuerdo con los requerimientos de ambas partes. 8º - La empresa en el caso de traslado a Santander garantiza al Sr. Inocencio la salvaguarda por miembro del Comité de Empresas de la que disfruta actualmente hasta por 3 candidaturas. Caso de no ser respetado este punto unilateralmente por la empresa, ésta indemnizará al Sr. Inocencio en una cantidad equivalente a veinte veces el máximo contemplado por la ley a la fecha de la firma del presente contrato. 9°.- La incorporación a Santander se efectuará con fecha 20 de octubre de 1.991 de forma definitiva.

  7. - En acto de conciliación Judicial celebrado con fecha 1 de octubre de 1.998 ambas partes acordaron "sustituir la cláusula octava del documento de 26 de julio 1.991 de las condiciones de traslado del actor que queda con el siguiente texto: La empresa en caso de extinción unilateral improcedente fija la indemnización en seis anualidades del salario vigente del actor, sin perjuicio de la antigüedad".

  8. - Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de fecha 2 julio 1.999 , se declaró nula la decisión...

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