STSJ Cantabria , 20 de Septiembre de 2000

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:1575
Número de Recurso145/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm 925/00 Rec. Núm. 145/99 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saiz Iltmo Sr D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander, a veinte de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Carlos siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre Invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de Diciembre de 1998 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Juan Carlos , nacido el 22 de septiembre de 1.945, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen Especial Agrario con el número NUM000 reuniendo el periodo de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Agrario por cuenta propia.

  2. - Previa la correspondiente solicitud de fecha 4 de marzo de 1.998 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el 19 de marzo de 1.998 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 16 de abril de 1.998 en la que se deniega al actor el derecho a ser declarado en situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total es de 72.714 pesetas mensuales, con efectos económicos desde e 1 24 de marzo de 1.998.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico: Afectación actual: Refiere que con un ojo solo no calcula muy bien. Vista: Aporta informe de oftalmología Valdecilla (9.2.98) que reproducimos: "Paciente que sufrió una perforación ocular en ojo derecho como consecuencia de una agresión el 14.4.93 con perdida total de visión en dicho ojo. En el momento actual presenta la siguiente exploración oftalmológica: Agudeza visual con corrección: ojo...

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