STSJ Cantabria , 5 de Julio de 2000

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2000:1287
Número de Recurso774/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Doña María Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 5 de julio de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 774/99, interpuesto por MOYADAR, S.A., representada por el Procurador Don Ignacio Calvo Gómez y defendida por el Letrado Don Guzmán Lamfus Galguera, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (DELEGACION DE ECONOMIA Y HACIENDA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 5.493.000 pesetas. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de noviembre de 1.998 ante la Audiencia Nacional, la cual por medio de auto de fecha 12 de marzo de 1.999 se declara incompetente para conocer del recurso y acuerda remitir las actuaciones a esta Sala.

SEGUNDO

El recurso tiene entrada en esta Sala en fecha 8 de noviembre de 1.999, el cual se interpuso contra la resolución acordada por el Iltmo. Sr. Secretario General de la Dirección General del Patrimonio del Estado de fecha 10 de noviembre de 1.997, por la que se acordó tramitar la enajenación por el procedimiento de subasta, paralizando el expediente de enajenación directa por razón de colindancia a favor de la recurrente, de la finca perteneciente al Patrimonio del Estado ubicada en la Mies de Molladas, sitio de Las Camberas, término municipal de Cartes (Cantabria).

TERCERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

CUARTO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron los que obran en autos.

SEXTO

Se señala fecha para la correspondiente vista, que tuvo lugar el día 3 de julio de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución acordada por el Iltmo. Sr. Secretario General de la Dirección General del Patrimonio del Estado de fecha 10 de noviembre de 1.997, por la que se acordó tramitar la enajenación por el procedimiento de subasta, paralizando el expediente de enajenación directa por razón de colindancia a favor de la recurrente, de la finca perteneciente al Patrimonio del Estado ubicada en la Mies de Molladas, sitio de Las Camberas,...

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