STSJ Cantabria , 22 de Junio de 2000

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2000:1200
Número de Recurso603/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 708/00.

Rec. Núm. 603/00.

Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander a veintidós de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por " DIRECCION000 ." contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el Gobierno de Cantabria (Dirección General de Trabajo) siendo demandados " DIRECCION000 ." y otros, sobre procedimiento de oficio, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia el 4 de febrero de 2.000 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - En fecha 27 de agosto de 1.997, con; Registro de Entrada General n° 8.848, se presentó por Paulino , con DNI NUM000 , y domicilio en Santoña, CALLE000 n° NUM001 , Expediente de Regulación de Empleo con extinción de la relación laboral de los trece trabajadores que prestaban sus servicios en el barco de la empresa DIRECCION000 ., dedicada a la pesca de bajura, y cuyo centro de trabajo está situado en el barco sito en el Muelle Pesquero de citada localidad.

  2. - Se trata de una Comunidad de Bienes en la que el copropietario, con mayor cuota (52%) fue quien presentó el expediente.

  3. - En la instancia presentada decía que: La personalidad jurídica del contratante se extingue, pues se trata de una comunidad de bienes, la propietaria del barco, que ha sido vendido y que la empresa que es nueva propietario ha trasladado su base a otro puerto, no desarrollado ninguna actividad adicional por lo que ha comunicado a todos los trabajadores y a su representante legal la venta del barco. Las causas que motivan la venta son la gravísima situación económica que no la ha permitido hacer frente a los créditos que se han ido solicitando para las obligaciones de la empresa. La decisión de los dos DIRECCION001 que trabajan en la empresa, tripulantes del barco, de jubilarse, que ya se ha llevado a efecto por D. Simón y se solicitará por Imanol que se encontraba en situación de baja por enfermedad.

  4. - Solicitaba el desempleo para todos los trabajadores afectados, comunicando el inicio del Período de Consultas, y acompañaba los Balances de los años 1.994, 95 y 96, así como acuerdo suscrito el 30 de agosto de 1.997 por el DIRECCION002 de Personal Cosme y cuatro trabajadores más Juan Francisco , Jose Carlos , Jon y Donato , que estaban de acuerdo que la embarcación hubiera sido vendida y trasladada a otro puerto y que la empresa fuera vendida.

  5. - En los años 94 y 96, aunque hubo pérdidas, estas no superaron las 474.000 pesetas, dándose, además un período intermedio, años 95 y 96° en que las ganancias o beneficios del ejercicio fueron de 1.280.000 pesetas, siendo así que las ventas también aumentaron. En el Balance, los 7.435.000 pesetas de deudas a corto plazo del año 1.996, son muy superiores al 1.359.000 pesetas, no disponible, pero se pudieron cubrir con los 11.733.000 pesetas que tiene en deudores a corto plazo. Además los fondos propios de la Empresa, siempre son superiores a las deudas totales.

  6. - El acuerdo, es una mera adhesión por el DIRECCION002 de Personal y algunos trabajadores, a las medidas tomadas por la empresa, que ni siquiera fue suscrito por representante de la empresa.

  7. - De dicho expediente se dio traslado a la Inspección de Trabajo, para informe preceptivo, que lo emitió el 10 de septiembre en los términos de que no existía circunstancia que invalidase la declaración de voluntades de las partes y que procedía la aprobación por la Autoridad Laboral.

  8. - Con fecha 11 de septiembre de 1.997, esta Dirección General acordó homologar en sus propios términos el pacto alcanzado el 30 de agosto entre las partes interesadas, autorizando al peticionario a extinguir las relaciones jurídicos laborales con los trece trabajadores de su plantilla. Citada Resolución fue recurrida, dentro de plazo por Esteban y cuatro más de los trabajadores afectados por la extinción.

    Señalando dichos recurrentes que la empresa era una comunidad de bienes compuesta por el peticionario Paulino , Imanol y Simón , teniendo el 1° una participación del 52%- y los restantes un 24% cada uno, planteando una serie de cuestiones formales como falta de acuerdo de la comunidad, posible...

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