STSJ Cantabria , 20 de Junio de 2000

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2000:1175
Número de Recurso608/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 696/00.

Recurso núm 608/00 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández Garcia En Santander, a veinte de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ibérica de Limpiezas S.L., contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número de Santander, ha sido nombrado Ponente Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Trinidad , sobre Despido, siendo demandados Ramel S.A., y otros y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de Marzo de 2000 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Doña Trinidad , ha venido prestando servicios para la Empresa RAMEL S.A. con una antigüedad de 1.7.1991, categoría profesional de encargada de sector, jornada de 10,50 horas semanales y salario día de 1.710 pesetas.

  2. - La actora desempeñaba las funciones de coordinador los trabajos de limpieza en los centros del trabajo que poseía la mercantil RAMEL en el Banco Español de Crédito S.A: , los cuales son aproximadamente 50.

  3. - Banesto resolvió el contrato de arrendamiento de servicios con la mercantil RAMEL S.A: , adjudicándose el servicio a la mercantil BRISA INTEGRAL S.L. 4°.- oar Ramel S.A., notificó a la mercantil Brisa Integral S.L., la relación de trabajadores a integral, rechazando la de la actora Doña Trinidad .

  4. - La actora con fecha 17 de diciembre de 1999, recibió comunicación escrita de la empresa Ramel S.L., en la que literalmente dice:

    "El día 10 de Diciembre nos comunica nuestro cliente Banesto, que deja sin efecto el contrato comercial que mantenía con RAMEL S.A., en esta provincia, y por tanto en la sucursal donde Vd. presta servicios, y que será la empresa Brisa la que a partir del próximo día 1 de Enero de 2000 se haga cargo del servicio de limpieza mencionado. En consecuencia y a tenor de lo establecido en materia de subrogación, en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de su provincia , queda extinguida nuestra relación laboral con efectos de próximo 31 de diciembre de 1999, fecha a partir de la cual Vd pasará a formar parte de la nueva empresa adjudicataria del servicio, la cual viere obligada a respetarle todos sus derechos económicos, jornada, antigüedad y resto de condiciones que viene disfrutando con nosotros.

    Los datos que nos han facilitado de la nueva empresa adjudicataria del servicio son:

    Brisa Ctra. De Ocaña 39.

    03006 Alicante; Jorge .

    Queremos agradecerle su colaboración durante estos años y lamentamos que no pueda seguir en nuestra plantilla.

    El grado de responsabilidad que adquiere RAMEL S.A., al servicio de nuestro cliente BANESTO y compromisos con nuestros empleados en materia de Salarlos, Seguridad Social, Impuestos, etc. ha sido determinante en el momento de decidir no igualar la oferta económica que ha presentado la empresa que se va hacer cargo del servicio.

    En espera de que en el futuro pueda Vd volver a colaborar con nuestra empresa, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente."

  5. - La empresa Brisa S.L., comunico a la actora de forma verbal con fecha 3.1.2000, su decisión de no subrogarse.

  6. - La actividad empresarial es la de limpieza, siéndola de aplicación el convenio colectivo del sector para esta comunidad autónoma.

  7. - La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical alguno.

  8. - Con fecha 27.1.200 tuvo lugar acto de conciliación con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anuncio recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada, siendo impugnado por- la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda y declara la improcedencia del despido de la actora, condenando a las consecuencias que de esta declaración se derivan, a la empresa Brisa Integral S.A. al ser la nueva adjudicataria del servicio de limpieza en que venía prestando servicios la demandante, a consecuencia del artículo 10 del Convenio Colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales de Cantabria . Impugna esta decisión, la...

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