STSJ Cantabria , 11 de Abril de 2000

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2000:691
Número de Recurso505/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Jesus Vegas Torres Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 11 de Abril de 2000.La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 505/99, interpuesto por Don Pedro Revilla Martínez, Procurador de los Tribunales y en nombre y representación de la entidad mercantil REPOSTERIA MARTINEZ,S.A., y defendida por el Letrado Don Jose Vidal Lopez- Colmenar Medina, contra el AYUNTAMIENTO DE SANTANDER, representado y defendido por sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es 757.534 pesetas. Es ponente la Illma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 9 de Julio de 1999,contra la Resolución del Illmo.Sr.alcalde de Santander de fecha 7 de Mayo de 1999 ,por la que se aprueba la liquidación de intereses de demora practicada por el Servicio de Intervención en relación con la expropiación forzosa de la finca 423 con motivo de la ejecución de la autovía Bezana-La Albericia-El Sardinero.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de Abril de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso la Resolución del Illmo.Sr.alcalde de Santander de fecha 7 de Mayo de 1999,por la que se aprueba la liquidación de intereses de demora practicada por el Servicio de Intervención en relación con la expropiación forzosa de la finca 423 con motivo de la ejecución de la autovía Bezana-La Albericia-El Sardinero.

SEGUNDO

Esta Sala, en sentencia recaída en el recurso número 1664/96 , entre otras muchas que por mantener el mismo criterio son de ociosa cita, ha tenido ocasión de declarar: "SEGUNDO: Con la finalidad de compensar al expropiado por los retrasos producidos en la tramitación del expediente expropiatorio, la Ley de Expropiación Forzosa prevé la posibilidad de abono de intereses de demora en sus artículos 52.8 (para el supuesto específico de las expropiaciones urgentes),56 (transcurso del plazo de seis meses desde la iniciación del expediente expropiatorio) y 57 (transcurso de seis meses desde la fijación del justiprecio sin que se haya procedido a su pago o consignación)."

"TERCERO: El segundo de los mencionados preceptos establece que "cuando hayan transcurrido seis meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justiprecio de las cosas o derechos, la Administración expropiante culpable de la demora estará obligada a abonar al expropiado una indemnización que consistirá en el interés legal del justo precio hasta el momento en que se haya determinado, que se liquidará con efectos retroactivos una vez que el justiprecio haya sido efectuado". A su vez, el artículo 57 de la Ley dispone que "la cantidad que se fije definitivamente como justo precio devengará el interés legal correspondiente a favor del expropiado, hasta que se proceda a su pago y desde el momento en que hayan transcurrido los seis meses a que se refiere el artículo 48 ."

"CUARTO: Para las expropiaciones urgentes, como la de autos, el mencionado artículo 58.2 de la Ley de Expropiación Forzosa...

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