STSJ Cantabria , 6 de Abril de 2000

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJCANT:2000:651
Número de Recurso108/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Triviño Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña María Teresa Marijuan Arias Dª Mª Jesús Vegas Torres

En la ciudad de Santander, a 6 de abril de dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 108/99 interpuesto por DON Valentín y D. Bartolomé , en su propio nombre y derecho, contra la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de indeterminada y en todo caso inferior a 25.000.00 de pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso se interpone el día 9 de febrero de 1999 contra las Resoluciones dictadas por la Dirección General de la Policía, División de Personal, de fecha 25 de noviembre de 1998 , por las que se acuerda desestimar las solicitudes de los recurrentes relativas a la consolidación de dos niveles respecto del que se percibe por la categoría de policia y solicitud de actualización del nivel de complemento específico, correspondiente a la escala de Subinspección, desde el 1 de enero de 1998.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa el dictado de una Sentencia estimatoria por la que se reconozca su derecho a la consolidación del grado superior en dos niveles respecto del que poseen como Funcionarios de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía y a la actualización del complemento específico correspondiente a la escala de de subinspección, Nivel 19, desde el 1 de enero de 1998.

TERCERO

En su escrito de contestación, la Administración demandada interesa el dictado de una Sentencia estimatoria por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare conforme a Derecho el acto recurrido.

CUARTO

No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba se señala fecha para la votación y fallo en el día 23 de marzo de 2000 ,en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso las Resoluciones dictadas por la Dirección General de la Policía, División de Personal, de fecha 25 de noviembre de 1998, por las que se acuerda desestimar las solicitudes de los recurrentes relativas a la consolidación de dos niveles respecto del que se percibe por la categoría de policia y solicitud de actualización del nivel de complemento específico, correspondiente a la escala de Subinspección, desde el 1 de enero de 1998.

SEGUNDO

El art. 21.1 d) L 30/1984 de 2 Ago . (reforma de la función pública), según redacción dada por la L 23/1988 de 28 Jul . (modificación de la Ley de reforma de la función pública), establece que «... los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior a dos niveles al que poseyeren, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.»

Los anteriores preceptos deben interpretarse en el sentido de que el desempeño del puesto de trabajo del nivel correspondiente para la adquisición del grado personal ha de ser en propiedad y con carácter definitivo, a través de uno de los sistemas de provisión a que se refiere el art. 20 de la Ley citada , sin que sea suficiente que tal desempeño se haya llevado a cabo provisionalmente en comisión de servicios, y de que en ningún caso será posible consolidar un grado personal superior en dos niveles al poseído por el funcionario (TS SS 28 Sep. 1996, 3 de marzo de 1995 y 29 de abril de 1996), en el sentido de...

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