STSJ Cantabria , 27 de Marzo de 2000

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
ECLIES:TSJCANT:2000:556
Número de Recurso301/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 325/00 Rec. Núm. 301/00 Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander a, veintisiete de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dª. Remedios contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de Dª Remedios siendo demandado Colegio Sagrado Corazón-Esclavas sobre modificación de las condiciones de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 16 de diciembre de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora presta sus servicios para la empresa demandada desde el día 1 de septiembre de 1.980, con la categoría profesional de titular, percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias de 8.359 ptas.

  2. - Las relaciones laborales de las partes se rigen por lo dispuesto en el III Convenio Colectivo de Enseñanza privada concertada que obra en autos.

  3. - La actora es licenciada en Bellas Artes y tiene el Título de Profesora de Dibujo.

  4. - Durante el curso 1.995-1.996 la actora impartió un total de 26 horas lectivas semanales desglosados de la siguiente forma: 4 horas de plástica en 8º EGB. 9 horas de dibujo en 1º BUP; 4 horas de EATP en 2º BUP (Diseño); 6 horas de EATP en 3º BUP (Diseño).

  5. - Durante el curso 1.996-1.997 la actora impartió las siguientes horas lectivas: 4 horas de plástica lo ESO; 9 horas de Dibujo 1º BUP; 6 horas EATP 2º BUP (4 de Diseño y 2 de Dibujo Técnico); 6 horas de EATP en 3º BUP (Diseño).

  6. - Durante el curso Escolar 1.998-1.999 se redujo la jornada laboral de la actora en cinco horas semanales a consecuencia de la no impartición de la asignatura de Diseño ni de Dibujo Técnico en 2º de BUP por insuficiencia de alumnos de dicho curso que elijan dichas asignaturas opcionales y de la implantación de 3º ESO en el Centro Escolar ya que la asignatura de plástica se imparte 6 horas semanales y nº 9 horas como ocurría en 1º BUP con la asignatura de dibujo. La actora imparte además en este curso 4 horas de Dibujo Técnico a los Alumnos de COU. 8.- Mediante escrito de 29 de junio 1.999 recepcionado por la actora el día 1 de julio, la empresa notifica que "a partir del 1 de septiembre 1.999, prestará los servicios por una jornada lectiva semanal de 14 horas, más sus correspondientes complementarias, lo que supone una reducción de 6 horas lectivas semanales". El escrito obra en autos unido al escrito de demanda y se da por reproducido.

  7. - La aplicación de la Ley Orgánica de ordenación General del Sistema Educativo ha supuesto para la demandada, en Educación Secundaria y Bachillerato, la reducción de la ratio 1,44 a 1,36 por supresión del 2º de BUP, lo que conlleva una reducción de 6 horas semanales. En educación primaria, la ratio se ha incrementado de 1,17 a 1,21.

  8. - El Gobierno de Cantabria, las Organizaciones patronales y las Organizaciones Sindicales llegaron a un acuerdo de revisión de las dotaciones de los centros concertados y de las retribuciones del profesorado con fecha 20 de abril, el cual incorporado a la prueba documental de ambas partes se da por reproducido.

  9. - Con fecha 10 de agosto de 1.999, la empresa demandada dirige escrito a la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria ofertando para el Curso escolar 1.999- 2.000 y siguiendo lo establecido en el art. 60 de la LODE , 25 horas de Primaria (Especialidad. Religión, Educación Física y Plástica).

  10. - Recibidos los listados de Profesores de...

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