STSJ Cantabria , 16 de Marzo de 2000

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2000:493
Número de Recurso1203/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

sentencia núm. 295/00 Recurso núm 1.203/98 Secr. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. D. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés iglesias En Santander, a dieciséis de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Salvador contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Salvador , sobre Prestación, siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de julio de 1.998 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Salvador , prestó sus servicios profesionales para la empresa CLH hasta el 4.11.93 que fue despedido y recibió en concepto de indemnización 17.630.278 pesetas.

  2. - El INEM le reconoció la prestación de desempleo a nivel contributivo con efectos al 5.11.93 y agotado el período de duración máxima de la prestación citada con echa 5.12.95 se le concede un subsidio de mayores de 52 años al no detectarse en la declaración IRPF de 1.994 datos que hagan presuponer que el interesado tiene unos ingresos superiores al 75% del SMI. Sólo tiene intereses bancarios por 28.772 pesetas /anuales. En la declaración IRPF de 1.993 tenía 34.194 pesetas anuales de Fondos de Inversión.

    Con fecha 10.6.97 se le vuelve a revisar el subsidio detectándose ejercicio fiscal año-96 presentando en el 97 (declaración conjunta) Fondo de Inversión (Banco Urquijo) con un incremento de patrimonio de 537.833 y otro fondo (Cantabria Dinero) con un incremento de patrimonio 2.045.993; en total el incremento renta en el año-96 es de 2.583.826 pesetas más 20.424 por intereses. La unidad familiar es de tres miembros, ante la falta de prueba cuando se ha generado tal incremento, se debe imputar al último año que se materializó con la venta.

  3. - Por resolución del INEM de fecha 24.10.97 se comunicó al actor la incoación de oficio de expediente de revisión, dando el plazo de lo días para alegaciones, el actor usó su derecho y presentó escrito el 10.11.97 y por resolución del INEM de fecha 23.1.98 "proceder a la extinción de su derecho, reconocido en el expediente de referencia, declarando anulado el mismo desde la fecha de su concesión 1.1.96 y decretando la existencia de un cobro recibido por importe de 1.474.531 pesetas, durante el período de tiempo comprendido entre el 1.1.96 y el 30.9.97".

  4. - Fecha inicio de la prestación: 5.12.95. Base reguladora subsidio (75% SMI) Duración del derecho:

    hasta el 22.1.2005 5º.- Ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor de revocar la resolución del Instituto Nacional de Empleo (INEM) de 23 de enero de 1.998, en la que se declara la extinción de su derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, anulado el mismo desde la fecha de su concesión, el 1.1.96, y la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía total de 1.474.531 ptas., correspondiente al periodo 1 de enero de 1.996 a 30 de septiembre de 1.997, por poseer rentas superiores al salario mínimo interprofesional. Contra ella se alza el recurso interpuesto por el actor, formulando por la doble vía de los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , aunque por error se aluda al art. 190.

El primer motivo del recurso, dedicado a la revisión de los hechos declarados probados, interesa la modificación de los ordinales segundo y tercero.

En el ordinal segundo se prende adicionar: a) que los Fondos de Inversión que tiene en el Banco Urquijo y en Cantabria Dinero, "han generado los incrementos considerados en dos y cuatro años"; y b) que en la declaración del IRPF de 1.996 consta "una disminución de patrimonio de 184.064 pesetas en 9 años, con lo cual el incremento total de patrimonio declarado en 1.996 no es de 2.583.826 pesetas sino de 2.399.762 pesetas"; datos ciertos pero irrelevantes, como expondremos en la fundamentación jurídica.

También interesa adicionar un hecho nuevo o un nuevo párrafo al ordinal segundo, en el que literalmente conste que "los expresados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco , 19 de Junio de 2001
    • España
    • 19 Junio 2001
    ...venta de participaciones en fondos de inversión, tal y como lo ha resuelto ya la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en sentencia de 16 de marzo de 2000 (AS 968) y nosotros mismos nos hemos pronunciado en sentencia de 22 de mayo de 2001 (rec. En efecto, desde un......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR