STSJ Cantabria , 4 de Febrero de 2000

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:196
Número de Recurso533/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Triviño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 4 de febrero de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto los recursos acumulados números 39/97, 113/97, 551/97, 525/97 y 533/97 interpuestos por DOÑA Luz , DON Abelardo Y DON Pablo , y por DON Carlos Ramón , DON Pedro Miguel , DON Eloy Y DON Benedicto , representados y defendidos por el Letrado Don Pedro García Carmona contra el AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE LLOREDO, representado por la Procuradora Doña Dolores Echevarría y defendido por el Letrado Don Jesús Pellón Fernández- Fontecha, contra la DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA,representada y defendida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos, y contra TRACMAN, S.L. representado por el Procurador Sr. Gomez Salceda y defendido por el Letrado Don Oscar Buenaga Ceballos. La cuantía del recurso es superior a 25.000.000 de pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos 39/1997 y 113/97 se interpusireron los días 9 de enero de 1997, 17 de enero de 1997 contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo, de fecha 7 de noviembre de 1996, por el que se concede a Tracman, S.L. licencia de actividad para la instalación de una cantera de extracción de ácidos calizos en la localidad de Novales.

El recurso 551/97 se interpuso el día 20 de marzo de 1997 contra el Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de fecha 10 de septiembre de 1996, por el que se concede a Tracman, S.L. autorización para la ubicación de una cantera y planta de tratamiento de áridos en la localidad de Novales, y contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria de fecha 13 de febrero de 1997 por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el primero.

Los recursos 525/97 y 533/97 se formularon los días 15 y 19 de marzo de 1997 contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo, de fecha 3 de enero de 1997 por el que se concede a Tracman, S.L. licencia de obra para la construcción de una cantera en la localidad de Novales.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, las partes recurridas solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 3 de febrero de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo, de fecha 7 de noviembre de 1996, por el que se concede a Tracman, S.L. licencia de actividad para la instalación de una cantera de extracción de ácidos calizos en la localidad de Novales; el Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de fecha 10 de septiembre de 1996, por el que se concede a Tracman, S.L. autorización para la ubicación de una cantera y planta de tratamiento de áridos en la localidad de Novales; el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria de fecha 13 de febrero de 1997 por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el primero y el Acuerdo del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo, de fecha 3 de enero de 1997 por el que se concede a Tracman, S.L. licencia de obra para la construcción de una cantera en la localidad de Novales.

SEGUNDO

Las resoluciones que ahora se impugnan se encuentran en estrecha relación, ya que el contenido de algunas condiciona el de las restantes, lo que no impide que cada una de ellas debe ser objeto de un tratamiento diferenciado, a la vista de los diferentes requisitos que las condicionan, siendo de carácter preferente el examen del Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo, otorgado al amparo del art. 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanistica , puesto que de no lograrse la autorización para el emplazamiento de la actividad de extracción de áridos en el suelo no urbanizable donde se pretende ubicar, carecerían de sentido las ulteriores licencias de actividad y de obras para la cantera concedidas por el Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo.

TERCERO

Pese a ello la Sala debe abordar con carácter previo una cuestión que ha resultado controvertida al hilo de la impugnación de la licencia de obras pero que cobra una relevancia notable para el análisis de las restantes controversias que se han planteado: nos referimos al problema de la real ubicación de la industria que se pretende instalar, y que resulta trascendental para la determinación del impacto medioambiental de aquélla, la medición de las distancias a los núcleos de población colindantes,la suficiencia o no de las medidas correctoras propuestas, la clasificación del suelo donde se emplazará aquélla y la normativa urbanística que pudiera resultar de aplicación.

CUARTO

Con respecto a la cuestión planteada obran en autos tres pruebas periciales que debemos analizar detalladamente: a) la practicada en el recurso 525/97 por un Ingeniero de Montes; b) la llevada a cabo por un perito topógrafo en el recurso 39/97; c) el informe emitido por un Ingeniero de Minas en el recurso 39/97.

La razón de la práctica de dichas pruebas periciales se encuentra en el informe del Aparejador Municipal, de fecha 30 de agosto de 1998, que pone de manifiesto el error del plano catastral que se adjunta con el Proyecto de la cantera, error que afecta no sólo a su situación geográfica sino en cuanto a su figura geométrica, por lo que el Tecnico municipal considera necesario la presentación de un nuevo plano topogràfico altimétrico de la finca que arroje luz sobre las cuestiones planteadas, relativas al real emplazamiento de la industria.

QUINTO

El minucioso informe del perito topógrafo, en concordancia con el anteriormente reseñado, pone de relieve la discordancia entre el plano catastral aportado por Tracman, con base al cual se elabora el Proyecto, y la finca por él medida , donde se ubica realmente la explotación, finca arrendada por la codemandada a Don Gaspar , las cuales se encuentran muy próximas, pero ahí acaba la relacion entre ellas, ya que al igual que señala el tecnico munipal, no coinciden, ni en su forma geométrica ni en su ubicación, correspondiendo a lugares diferentes, siendo así que las distancias al pueblo de Novales se acortan, a la vista de la finca real donde se ubica la explotación, en relación con aquéllas que figuraban en el Proyecto, en cuya finca no se está emplazando realmente la cantera.

Ello supone que el proyecto ha fijado un emplazamiento concreto, pero que la realidad va por otro lado, y la industria se localiza en una finca distinta de la señalada por áquel.

SEXTO

Abundando en idénticas consideraciones se pronuncia el Ingeniero de Montes en la prueba practicada en el recurso 525/97, que coincide igualmente en el error en que incurren los planos catastrales manejados como base del Proyecto, tanto por la situación geográfica de la finca como por su figura geométrica, lo que invalida completamente los planos de la promotora y conduce, al igual que afirmaba el Aparejador Municipal, a la necesidad de elaborar nuevos planos topográficos altimétricos.

Concluye, y ello es trascendente a los efectos que nos ocupan, que "resulta imposible determinar la ubicación exacta de la CANTERA000 , pues no existen planos fiables que la describan, pero que dicha ubicación no se corresponde con la aportada en el expediente administrativo, con lo que resulta igualmente imposible determinar las distancias a colindantes".

SEPTIMO

Finalmente se pone de manifiesto por el perito Ingeniero de Minas, en la prueba practicada en el recurso 39/97 ycuyo informe se restringe exclusivamente a los aspectos medioambientales de la industria, que "la ubicación exacta de la mina coincide con la documentación aportada por la parte recurrente", lo cual si bien no arroja excesiva luz sobre el problema sí sigue poniendo de relieve la discordancia de emplazamientos, ya que los planos y certificaciones registrales aportados por los actores no coinciden con los que señala la promotora en el proyecto.

OCTAVO

Quiere ello decir, sin necesidad de mayores análisis, que tanto la Comisión Regional de Urbanismo, como la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo han dado luz verde al proyecto de instalación de una cantera cuyo emplazamiento se desconoce,puesto que los planos que aportan los promotores no coinciden con la realidad física del lugar donde realmente se va a ubicar aquélla, con lo que difícilmente han podido emitir un juicio de valor cabal sobre aquélla, sus consecuencias medioambientales, las distancias a poblaciones y demás elementos que necesariamente deben tener en cuenta para otorgar las autorizaciones necesarias como para que aquélla pudiera ponerse en funcionamiento.

NOVENO

Con todo y con ello la Sala va a realizar un estudio singular de cada uno de los actos administrativos impugnados, aún partiendo de que aquéllos tienen como punto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 501/2015, 30 de Julio de 2015
    • España
    • July 30, 2015
    ...de sus alegaciones, tras la referencia a las sentencia del Tribunal Supremo 5 de mayo de 2010 y a las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 4 de febrero de 2000 y 18 de octubre de 2007, se invoca el artículo 4 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre por el que se ap......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR