STSJ Cantabria , 20 de Enero de 2000

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2000:75
Número de Recurso923/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

sentencia núm. 41/00.

Recurso núm 923/98 Secr. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander, a veinte de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Iván contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMER Que según consta en autos se presentó demanda por Don Iván , sobre Invalidez, siendo demandados Construcciones M. Saínz S.L. y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia el 13 de mayo de 1.998 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. El actor Iván , nacido el 6.10.62, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000 , siendo su profesión la de Peón Albañil.

  2. - En expediente de invalidez se dictó resolución, tras informa médico de síntesis de 9.6.97, de fecha 21 de julio de 1997, por lo que se le declaró afecto a una situación de Incapacidad Permanente Parcial, con derecho a una indemnización a tanto alzado de 3.160.800, pesetas. Contra ésta resolución formuló el actor reclamación previa por considerarse merecedor de una declaración de Incapacidad Permanente Total, que le fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de 6.10.1997.

  3. - La base Reguladora de la Incapacidad Permanente Total es de 131.700 pesetas con efectos económicos al 23.5.97.

  4. El actor presenta el siguiente cuadro clínico: "Determinado el cuadro clínico residual: Juicio diagnostico: Rigidez de tobillo derecho tras rotura del ligamento lateral externo del mismo, operado tres veces y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Las derivadas de la patología anteriormente descrita".

  5. - Se da por reproducido el expediente administrativo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anuncio recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la sentencia de instancia, en la que se...

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