STSJ Cantabria , 14 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
ECLIES:TSJCANT:2000:34
Número de Recurso862/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm 18/2000 Recurso num 862/98 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo Sr D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma Sra Doña Mercedes Sancha Saíz Iltmo Sr D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander a catorce de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Srs citados al margen se dictó la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Eusebio contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo Sr D. Francisco Martínez Cimiano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eusebio , sobre Prestación, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Mayo de 1998 &, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Eusebio , solicita en la demanda que obra este procedimiento la nulidad de la resolución dictada por TGSS en fecha 9.6.97 por la que se determina la pensión mensual de jubilación en función de las bases erróneamente calculadas, y que se dicte nueva resolución por la D. Prov. Del INSS, por la que se desestime su pensión de jubilación en función de lo realmente cotizado por el trabajador y teniendo en cuenta el Convenio Especial suscrito en su día.

  2. - En dicha demanda y tras consideraciones en el sentido de que le INEM certificó como base de cotización errónea y de que no es cierta la fecha en que pasó a situación de desempleo y otras que constan en el hecho segundo de la misma y se da por reproducido, añade en su hecho tercero que se remita y se da por reproducido lo dicho por él en otra demanda de 24 de Julio-97, cuya acumulación interesa, ya que ambas versan sobre la misma cuestión.

  3. - Dicha demanda dio lugar a los autos 592/97, ante este mismo Juzgado, recayendo sentencia el 24 de marzo de 1998 en la que se desestimó la pretensión del actor de que se considerara en su expediente de jubilación, como base inicial de cotización las 195.480 pesetas, en lugar de las 174.900 pesetas, esta Sentencia está recurrida en suplicación.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anuncio recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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